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Rincón Solidario Adjuntar la documentación a las expensas por el Dr. Pablo Acuña Buenas tardes: Quisiera saber si el administrador está obligado a adjuntar a las expensas la documentación que incluyen las mismas. ¿Esto consta en algún lado, algún artículo o norma? Atte. Nancy Estimada Nancy: El Código Civil y Comercial no impone tal obligación respecto de la liquidación mensual de expensas. Esto podría ser pautado con el administrador. Y podría tener un costo diferencial, que representa la labor administrativa del escaneo/fotocopiado de lo que se pretende adjuntar. Pero no hay formas estipuladas en la norma que rige a nivel nacional. Si bien la rendición de cuentas anual debe ser “DOCUMENTADA”, en la práctica esto se entiende como cumplimentado con la puesta a disposición de toda la documentación respaldatoria de lo expuesto en cada periodo. No implica que en esta operación deba añadirse al ejercicio financiero las fotocopias de todo ello. Por supuesto que es de buena práctica del consorcista poder hacer uso de su derecho y controlar, al menos, impuestos, servicios, contratos, y todo lo que implica la relación de trabajo (si la hubiera). Por supuesto, que el reglamento de propiedad horizontal podría decir algo al respecto y, solo entonces, convertirse en una obligación de quien ejerza el mandato en ese edificio. Por su parte, la CABA ya en el programa de “Expensas Claras”, lo reguló imponiéndo la digitalización de los comprobantes como obligación del administrador. Actualmente, Consorcio Participativo como parte de su batería de medidas de las cuales muchas esperan reglamentación continúa en el sentido de la decisión que se tuvo en aquella oportunidad. Saludos cordiales, --- Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com. |
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