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Rincón Solidario El suplente también se enfermó por el Dr. Enrique Miguel Albisu ¡Hola Pequeñas Noticias! ¿Qué dice la ley cuando un suplente de unos pocos días se enferma? O sea, el encargado permanente está enfermo, se toma un suplente y éste también se enferma y finalmente se toma a otro. ¡Se debe pagarle a los tres? ¡¡¡Mil gracias!!! Silvia [CABA] (9/08/2022) Estimada: La Ley establece que si el trabajador se enferma se le deberá abonar los haberes por enfermedad hasta el alta médica tanto hablemos de un titular como de un suplente desde ya con las limitaciones en cuanto a tiempo que establece el Art. 208º de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). Donde el tema puede llegar a discutirse es cuando tenemos un contrato a plazo fijo, es decir, que si el contrato supuestamente venciera el 20 de agosto, la persona se enfermó el 10 de agosto, y al 20 de agosto continúa enfermo, ¿hay que seguir pagando haberes hasta el alta con los límites fijados en cuanto a plazo por el Art. 208º de la LCT o hasta la finalización del contrato a plazo fijo?
Un saludo cordial. --- El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI. |
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