'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

El suplente también se enfermó por el Dr. Enrique Miguel Albisu

¡Hola Pequeñas Noticias!

¿Qué dice la ley cuando un suplente de unos pocos días se enferma?

O sea, el encargado permanente está enfermo, se toma un suplente y éste también se enferma y finalmente se toma a otro.

¡Se debe pagarle a los tres?

¡¡¡Mil gracias!!!

Silvia [CABA]

(9/08/2022)

Estimada:

La Ley establece que si el trabajador se enferma se le deberá abonar los haberes por enfermedad hasta el alta médica tanto hablemos de un titular como de un suplente desde ya con las limitaciones en cuanto a tiempo que establece el Art. 208º de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

Donde el tema puede llegar a discutirse es cuando tenemos un contrato a plazo fijo, es decir, que si el contrato supuestamente venciera el 20 de agosto, la persona se enfermó el 10 de agosto, y al 20 de agosto continúa enfermo, ¿hay que seguir pagando haberes hasta el alta con los límites fijados en cuanto a plazo por el Art. 208º de la LCT o hasta la finalización del contrato a plazo fijo?

Art. 208. —Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Un saludo cordial.

Dr. Enrique Albisu Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '