|
|
Rincón Solidario Se puso una mesa en el pasillo por el Dr. Pablo Acuña Hola que tal, buenos días. Quisiera solicitar orientación o asesoramiento sobre el siguiente punto. En
el edificio que vivo, en uno de los pisos se puso una mesa en el pasillo, con
una lámpara. Ese pasillo, no es privado, es un espacio común. Por asamblea, se
solicito a los dueños de la mesa retirarla, cómo no quisieron, se le mando
carta documento y la respuesta fue que como ellos son los dueños de los dos
departamentos de esa parte del pasillo, ellos pueden poner lo que quieran porque
no molesta a nadie. Estimada Daniela: El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define: “Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla”. Al respecto, el Dr. Gabás dice con claridad: "No se trata de dos objetos sino de uno (el inmueble propio), integrado por sectores cuya interdependencia funcional hace imposible separarlos. Es por esta razón que la última parte del art. 2037 del CCCN enuncia que: “...Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible”, norma que hace referencia al punto de vista espacial y de la disposición jurídica". Mientras que el espacio propio está conformado por el “cubo de aire”, según el paradigma que ha adoptado el legislador del código unificado, cada propietario también lo es respecto de una parte indivisa de las partes y cosas comunes. La indivisibilidad de dicha parte común hace que nadie pueda apropiarse para su explotación ningún sector de esta naturaleza, a menos que EL USO EXCLUSIVO esté configurado en el reglamento de propiedad horizontal. De ese modo, no se pierde el carácter de “común”, pero sí sería cierto que tendría la posibilidad de tener uso privativo de ello. Por lo que describe, no es el caso en cuestión, por lo que entiendo que hay una violación del reglamento de propiedad horizontal que, incluso, es superador de cualquier reglamento interno, ya que es se trata de la alteración del destino del sector y el abuso de un derecho. Un saludo cordial. --- Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com. |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '