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Rincón Solidario

Pagar un bono sin consultar al consorcio por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

¡Hola amigos!
¿Puede un administrador pagar un bono por buen desempeño en forma personal sin consultar al consorcio y sin tener en cuenta el Convenio Colectivo de Trabajo?
Gracias
Omar [CABA]
(5/08/2024) 

Estimado Omar:

Su pregunta es muy interesante. Y aunque presumo que debe buscar una respuesta concreta, me arrojaré a decir lo siguiente: La relación con el empleado, no es ni más ni menos que un vínculo contractual, solo que enmarcada en el derecho laboral. Ahora, si bien el empleador es la persona jurídica del consorcio, ésta contrata a través del administrador quien, además, también es el que, continuamente, está realizando negociaciones y contrataciones por cuenta y órden del consorcio. En ese sentido, negocia con el plomero, acuerda financiaciones con el ascensorista, entre otros. Cada una de las contrataciones que realiza (porque, todos son contratos) tienen como límites el ordenamiento jurídico. En el caso del empleo en relación de dependencia, no se puede contratar por debajo de los convenios colectivos, pero nada obsta acuerdos por arriba.

Como cada negociación (cuando es por cuenta y órden de terceros) asisten otros cánones del mandato y es que el interés del mandante debe estar tutelado celosamente. En ese sentido, cada decisión debería estar justificada en favor del consorcio, basado en la idoneidad del mandatario (en quien, por cierto, se confía entre otras razones por su expertise). En ese caso, así como contratar un presupuesto de mayor valor que otro puede estar justificado en la velocidad en la que desarrolla el trabajo, negociar cualquier otro factor con el empleado podría estar fundado en beneficios para el consorcio. 

Claro que todo lo anterior está basado en una mirada objetiva sobre una función honrosa y distinguida por parte de un administrador de consorcios y, lo cierto, es que frente a la mirada desconfiada colectiva que es tan estimulada por la demonización institucionalizada de la figura del administrador (que repudio en lo personal) es que, subjetivamente, termina resultando recomendable consensuar determinaciones como esta que pueden generar malestar.

Mis saludos más cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA) especializado en propiedad horizontal, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine”, es director del Centro CIMA y titular de la empresa Administración Global. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloeacu@gmail.com.


    

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