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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

¿Cómo se hace la denuncia en el RPA por este incumplimiento? por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buenas tardes:

La administradora (CABA) incumple con la nueva disposición sobre el QR. Paso a explicarme: El QR en sí existe porque lo pone automáticamente la plataforma de gestión en la liquidación, pero la administradora no carga los documentos consorciales.
¿Cómo se hace la denuncia en el RPA por este incumplimiento?
¿Cae bajo el paraguas de la Ley 941 o va por afuera?
¿En qué artículo e inciso de la Ley 941 estaría contemplada esta obligación si es que se opera en el marco de esa ley?
¡Gracias!
(28/11/2024)

Buenas tardes:

El artículo 10º de la Ley 941 y modificatorias establece los datos que debe contener la liquidación de expensas mensual, a partir del 01/08/2024 se introdujo una modificatoria donde dice que:

El Director General de Defensa y Protección al Consumidor dispone
Artículo 1º: Introdúzcase al modelo único de liquidación de expensas, Anexos I(IF-2014-09041009-DGDYPC),contemplado por el artículo 2° de la Disposición N°856/DGDYPC/2014,modificado también por la Disposición N°1494/DGDYPC/2014,la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, por Disposición 1146/DGDYPC/24 el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas...

Por lo tanto en la Ciudad de Buenos Aires, los consorcios que no incluyan un código QR en las liquidaciones de expensas (con acceso a la documentación mensual y a AFIP) pueden ser sancionados con multas o la pérdida de la matrícula para administrador de consorcios. Ante el incumplimiento por parte del administrador este puede ser denunciado ante el Registro Público de Administradores dependiente de Defensa al Consumidor, en la página https://buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-administradores-de-consorcio por incumplimiento de la Disposición 1146/DGDYPC/24.

Saludos 

Danien Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


    

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