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Rincón Solidario

La imposibilidad de poner a la venta la portería por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimados profesionales de Pequeñas Noticias:
Necesito de su ayuda para que los profesionales que forman parte de un consorcio que administro en Villa Ballester (provincia de Buenos Aires) comprendan la imposibilidad de poner a la venta el departamento de portería, hoy desocupado.
Les he explicado que el bien está en cada escritura, no forma parte del artículo 2º del reglamento y figura como tal en planos. 
Corregir todo lo que es necesario para venderlo sería más oneroso que alquilarlo o usarlo como SUM (Salón de Usos Multiples).
Muchas gracias por tan importante respuesta técnica.
Elvira [Villa Ballester, provincia de Buenos Aires].
(26/11/2024)

Estimada Elvira:

Le hago un resumen claro para que los propietarios comprendan las dificultades de incorporar un bien común como una unidad funcional que es propia, que va a pertenecer a todos los propietarios.

Venta de la vivienda del encargado en Argentina

1.- Reforma del Reglamento de Copropiedad y Administración:

    a.- Una vez resuelta la venta de las comodidades de portería, será necesario hacerse cargo de la reforma del reglamento de copropiedad y administración.

    b.- Será preciso atribuirle a dicha unidad un porcentual como cualquier otra unidad funcional.

2.- Dudas sobre la Votación:

    b.- Las dudas surgen en el caso de que no se reúnan los votos de la totalidad de los propietarios reunidos en asamblea.

    c.- En ese supuesto, la venta de la portería resulta absolutamente imposible.

3.- Decisión de Venta:

    a.- Si se decide vender la unidad, hay que modificar el reglamento de propiedad del consorcio.

    b.- Este proceso conlleva un gasto importante ya que debe realizarse a través de un escribano público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    c.- A partir de ese momento, podrá venderse.

4.- Procedimiento de Venta:

    a.- La decisión de venta de la unidad debe realizarse por asamblea con unanimidad de votos de los propietarios. ( art 2061 cc y com)

    b.- La decisión debe quedar escrita en el acta correspondiente.

5.- Jurisprudencia Nacional:

    a.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido fallos relacionados con la vivienda del encargado, como en el caso "Q.C., S.Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo" y "A. R., E. M. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

    b.- Los tribunales provinciales también han tratado casos relacionados con la vivienda del encargado, como el Tribunal Superior de la Provincia de Río Negro en el caso "Ulloa, Andrea del Carmen c. Prov. de Río Negro y otros s/ amparo s/apelación".

Sin otro particular la saludo muy atte

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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