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Rincón Solidario

Se niega a reintegrarme lo que pagué en septiembre por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Estimados:

En la planilla de expensas de septiembre el administrador incluyó entre los gastos un importe correspondiente al arreglo de un espacio destinado al guardado de bicicletas, por el que sólo deben pagar quienes lo utilizan y todas las unidades pagaron.

Me comuniqué con el administrador para mencionarle el error y en la planilla de expensas de noviembre, en una columna separada, el administrador imputó el pago del arreglo a cada una de las cuatro unidades que usan el espacio.

Sin embargo, se niega a reintegrarme lo que pagué en septiembre y no me correspondía.

Insistí, señalando que además de haberme cobrado por algo que no uso, en los hechos cobró dos veces por el mismo gasto pero sigue negándose a reintegrarme el dinero.

Agradecería su orientación.

Saludos cordiales

Viviana [CABA]

(27/11/2024)

Estimada Viviana:

Cada espacio del consorcio debe ser utilizado conforme al destino que le asigna su reglamento de PH, que debe establecer cuáles son las partes y cosas comunes, su destino [1] y si hay UF exceptuadas de determinados gastos [2],

Su reglamento establecerá qué UF están obligadas al pago de los gastos de mantenimiento y reparaciones de dicho espacio y en qué proporción.

Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes [2].

Si resultara un cobro injustificado, podrá realizar el reclamo por la vía judicial correspondiente.

La saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Art 2056 CCC: El reglamento de propiedad horizontal debe contener:
a) determinación del terreno;
b) determinación de las unidades funcionales y complementarias;
c) enumeración de los bienes propios;
d) enumeración de las cosas y partes comunes;
e) composición del patrimonio del consorcio;
f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad;
g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes;
h) uso y goce de las cosas y partes comunes;
i) uso y goce de los bienes del consorcio;
j) destino de las unidades funcionales;
k) destino de las partes comunes;
l) facultades especiales de las asambleas de propietarios;
m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;
n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;
ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;
o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal;
p) forma de computar las mayorías;
q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios;
r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador;
s) plazo de ejercicio de la función de administrador;
t) fijación del ejercicio financiero del consorcio;
u) facultades especiales del consejo de propietarios.
[2] Art 2049: Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.
Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.
El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.
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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


    

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