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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Contesta el Administrador Juan Carlos Brath

Administrador Juan Carlos BrathDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Horas extras como derecho adquirido.

Sr. Claudio o Srita. Fabiana: Al encargado de un edificio que administro por Asamblea Extraordinaria, se ha resuelto suspenderle el pago de horas extras por razones económicas y por no darse al presente los motivos o razones que las generaron. Le comuniqué por escrito en esos términos al encargado manifestándole además que el cese de pago de horas extras era una medida provisoria y que en época invernal se le abonaría nuevamente. El encargado me envió un telegrama ley 23.789 (Laboral) cuyo texto reproduzco: "En mi condición de dependiente del consorcio de la calle ...... ante notificación con fecha octubre/02 de quite de tareas asignadas fuera de mi jornada legal, las que vengo realizando y percibiendo desde mi fecha de ingreso siendo las mismas por el tiempo transcurrido normales y habituales, en consecuencia solicito la reintegración de dichas tareas ya que su quite me causan perjuicio económico y por ende moral. De no prosperar mi reclamo solicitaré la intervención de la Autoridad de aplicación. Hago expresa reserva de derechos." Mis preguntas son las siguientes:

1) A pesar de ser cierto que las horas extras las venía cobrando desde hace 7 años, el consorcio no puede quitarlas por no darse las razones que la habían generado y por cuestiones económicas?
2) Las horas extras adquieren habitualidad?
3)  En caso de tener que indemnizar esa quita de horas extras: Cuál sería el cálculo de esa indemnización? años X monto? más 3 meses de preaviso? o por no ser un despido en esa indemnización no existe preaviso?
4) Dicho monto no es fijo y es a razón de 2 horas diarias de lunes a viernes. Para el cálculo se toma el promedio del último año? o se toma el mejor mes del año?
5) Correspondería el pago de una indemnización en esa quita de horas extras? 

Le agradecería me puedan contestar a la brevedad para poder en base a ello, contestar el telegrama. Igualmente convocaré a una Asamblea dando a conocer la respuesta de Uds.

Desde ya les agradezco muchísimo y les mando un saludo grande.

Atentamente.

Roberto H.

(31/10/2002)

 

El hecho de quitar las horas extras o el día de mañana volver a ofrecérselas al empleado para que las trabaje, en manera alguna constituiría una modificación del contrato de trabajo, ni sería un derecho adquirido para el dependiente. Las horas extras, como su nombre lo indica, es algo extraordinario y como tal no constituye algo normal a pesar que las mismas se vengan otorgando al dependiente desde hace años.
Es más, el hecho de quitárselas, constituiría una norma saludable, ya que con la misma se le está permitiendo al empleado el descanso y recuperación física e intelectual que la ley pretende. 
La forma de comunicar tal resolución al empleado, debe hacerse en forma "fehaciente", es decir a través del libro de órdenes, por nota que la firme el empleado o carta documento o telegrama.
La notificación deberá decir palabras más o palabras menos "...por la presente se le hace saber que a partir del día... no laborará mas las horas extras que venía cumpliendo los días......"
Ahora bien, si se llegara a quitar las horas extras y si el empleado por ello se podría llegar a considerar despedido, tal situación está dentro de las posibilidades del caso, pero no tiene fundamento jurídico.
Si en lugar de horas extras el consorcio por algún motivo otorgó al trabajador una bonificación mensual fija, ello sí constituye parte integrante de su sueldo y por tanto no se le puede quitar ya que ello constituye un derecho adquirido y no sería otra cosa que una rebaja de sueldo, pudiendo el empleado considerar el quite de la misma como una injuria laboral, que puede llegar al despido.
En vuestro caso, Roberto, a nuestro entender hay que rechazar la carta documento por improcedente, toda vez que el quite de horas extras no constituye modificación alguna del contrato de trabajo y es facultad del empleador proceder a suprimir las mismas cuando lo considere conveniente.
Juan Carlos Brath
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