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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta la Ingeniera Patricia Dubini

Ingeniera Patricia DubiniDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Más preguntas desde Bahía Blanca 
Antes de realizar una nueva consulta quería agradecer la respuesta de la Ingeniera Patricia Dubini a mi mail de fecha 2/12/02 referido a la Personería Jurídica de los Consorcios.
Respecto de ese mismo tema aún sigo con algunas dudas ya que según encuentro en la bibliografía consultada y según me indica Patricia el l libro de Administración y de Actas se rubrican en el Registro de la Propiedad.
Consultado el tema en el Registro de Propiedad de Bahía Blanca ellos me derivan a Personas jurídicas y, Personas Jurídicas me indica que esos trámites los realiza únicamente un Escribano Público.
Mi consulta es la siguiente: ¿Es correcto esto o me están derivando a escribano porque desconocen el tema?
Desde ya les quedo muy agradecida por su ayuda.
Saludos
Jaquelina

(10/12/2002)

  

Querida Jaquelina:

Bueno vamos a ver si esta vez logramos rubricar los Libros, te informo que según el artículo 5° del decreto N° 18734/ 49, dice que "El libro de Actas al igual que el de Administración, serán rubricados en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad Inmueble, y en las Provincias por la autoridad que designen los respectivos gobiernos".

Jaquelina, en la Provincia de Buenos Aires, la única diferencia es que los libros debes llevarlos acompañados por un acta labrada por Escribano Público, que a su vez dejará constancia notarial de dicho trámite, en esa Acta en general se escribe: N° de libro (en tu caso sería uno, cantidad de hojas, lo que vas a asentar en cada libro, y luego firma, sello y matrícula del Escribano interviniente). Todo esto debe ir acompañado por el Reglamento de Copropiedad.
Volvé a insistir en el Registro y explícales que si ellos registran el Reglamento de Copropiedad y no Personas Jurídicas, es lógico que sean ellos quienes deban rubricar los libros, ya que nada tiene que ver con el Consorcio Personas Jurídicas, pienso que quizás el empleado que te atendió no estaba bien informado, tratá de exponer tus razones a alguien con más autoridad.

Bueno, te deseo suerte, y si no la tenés volvé a consultarme.

A tus órdenes,

PatriciaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar


    

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