Rincón Solidario La remuneración que debe pagarse De mi mayor consideración: Por medio de la presente desearía saber cómo debe instrumentarse la licencia por vacaciones del encargado, es decir cuál sería el modelo de notificación que debe enviarse. Asimismo necesitaría saber cuál sería la remuneración que debe pagarse a la persona que reemplazaría al encargado durante sus vacaciones y la categoría que corresponde. Por último deseo conocer y a la vez poder recibir un modelo de contrato laboral que debe firmar quien reemplaza al encargado. Desde ya muchas gracias y los felicito por la página que poseen, a la cual accedo frecuentemente para enterarme de todas las novedades. Espero poder recibir sus respuesta lo antes posible. Saluda atentamente. Nicolás R. (9/12/2002)
Sr. Nicolás R.: Si bien el Sistema 9041 posee un formulario especial para comunicar las vacaciones a los encargados, no hay exigencia alguna en cuanto a la forma en que el mismo debe ser presentado. Sí es obligación comunicar en forma fehaciente el inicio y la finalización del período de vacaciones del encargado, con una antelación mínima de 45 días. Hay formularios preimpresos que se venden en distintas librerías, pero lo importante es comunicar (puede ser por nota) el inicio de las vacaciones (recordemos que deben comenzar un día lunes) y la finalización, firmando el encargado dicha notificación y que recibió copia de la misma. Al reincorporarse a su trabajo deberá firmar nuevamente una comunicación a los efectos de dejar constancia que se ha reintegrado a sus tareas. En lo que respecta a la remuneración, si nos restringimos estrictamente a lo establecido por convenio, corresponde abonarle la suma de $ 19.64 por día, a lo cual hay que aplicarle los descuentos de ley. Es evidente que es muy difícil conseguir un suplente con dicha remuneración, por lo que es muy común fijar un valor adicional por día que se abonará como gratificación extraordinaria, sin ser incluido en el básico que sí respetará el valor fijado por convenio. A dicho adicional se le deben practicar los descuentos de ley y efectuar los aportes y contribuciones correspondientes. En lo que respecta a la categoría, dependerá del tipo de suplencia que efectúe, pero por lo general es el de "Suplente con horario - por día", que conforme el convenio 306/98 le corresponde el valor diario enunciado. Si las suplencias son sin horario fijo, puede asignarse la categoría de "Suplente encargado - si horario" con un básico de $ 13.38 por día. Por último, no existe un modelo de contrato a firmar, ya que no es necesario firmar contrato alguno. Es conveniente establecer en el libro de órdenes las condiciones contractuales, el inicio y fin de la suplencia, los montos a abonar, los que deberán coincidir con el recibo de sueldos correspondiente y las tareas a desarrollar, debiendo suscribirlas de conformidad. No hay que olvidarse de dar el alta temprana a la Afip y la comunicación respectiva al Anses. Espero haber respondido vuestras inquietudes. Saludo atte.. Juan Carlos --- El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '