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Rincón Solidario

Contesta la Ingeniera Patricia Dubini

Ingeniera Patricia DubiniDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quisiéramos participar de las asambleas

Somos varios inquilinos de un mismo dueño de departamentos; muchos de nosotros quisiéramos participar de las asamblea. Pero la inquietud es la siguiente: El propietario puede autorizarnos a todos o sólo uno de nosotros puede participar en la asamblea?
Gracias por estar allí, 
Mónica P

(18/12/2002)

      

Estimada Mónica: Te cuento que según Calvo, jurista que más se dedicó al tema de la Propiedad Horizontal, señala las ventajas de una mayor concurrencia de copropietarios a las Asambleas, pero como es lógico, la imposibilidad de concurrir de algunos miembros, obliga a prever la forma de que su voluntad sea computada en los distintos puntos del "orden del día".
Por lo general, los Reglamentos de Copropiedad, estipulan todo lo ateniente a la representación (el Decreto Reglamentario 18734, de la Ley 13512 así lo impone), en cuyo caso basta acatar las cláusulas respectivas.
Hay asimismo Reglamentos que para el caso de la representación son más estrictos que otros y Asambleas que los cumplen con más o menos rigor.

En la mayoría de los casos se acepta que el propietario redacte a quien será su representante una Simple Carta Poder, donde autoriza a cada inquilino que lo represente con voz y voto, en la Asamblea de tal fecha y por una determinada "unidad funcional". Te aclaro que si la norma no especifica otra cosa es suficiente la firma de quien otorga el poder a su pie, sin certificación por escribano público, ni por otra persona.
Ahora si el Reglamento dice que solo podrán concurrir copropietarios, el dueño lo que debe hacer es un "Poder Especial" (artículo1881 del Código Civil y Concordantes), donde se especifica que el poder sólo tiene valor para representarlo en las Asambleas y por una determinada unidad funcional, esto sí debe hacerse ante Escribano y tiene su costo, pero con este poder pueden representar al dueño, no olvides que esto es válido para el Código Civil y éste está por encima de cualquier Reglamento de Copropiedad.
Es decir el dueño puede otorgar distintos poderes por cada unidad funcional que posea, esto no perjudica a nadie porque su cantidad de votos es la misma.

El único problema que podría haber es que el Reglamento de Copropiedad, estipule un límite de unidades funcionales que pueda representar una misma persona, esto se hace a veces para no dar lugar a maniobras especulativas, en tal caso eso sí se debe acatar, y sólo podrán representarlo en el número que determine el Reglamento.

Espero haberte ayudado, cualquier duda a tus órdenes,

Ing. Patricia Dubini Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar


    

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