Rincón Solidario El edificio se encuentra en la Costa Atlántica Les agradecería me puedan ayudar con el siguiente problema: Una persona se desempeña como suplente de encargado trabajando los días sábados y domingo. Como el edificio se encuentra en la Costa Atlántica el consorcio quiere agregar un ayudante de temporada por cuatro meses. La intención era poner al suplente ya que conoce el edificio y es una persona de confianza. El problema es si una misma persona puede desempeñar las dos tareas: ayudante de temporada (de lunes a medio día del sábado) y suplente (del sábado a la tarde y el domingo)?. La otra posibilidad sería extenderle las suplencias a los días de semana por los meses de temporada. Pero en este caso creo que el consorcio puede llegar a tener problemas una vez terminada la temporada para volver a la situación inicial ya que se le estaría reduciendo el sueldo al achicarse los días de suplencia. Por otra parte quisiera saber si aparte de comunicar los movimientos de personal a la Afip hay que hacerlo al Anses y en caso de ser afirmativo en qué consiste el trámite. Desde ya, muchas gracias. Claudio M. (8/12/2002)
Claudio:
Siempre
el tema de las suplencias es conflictivo, ya que por lo general son temporales y
los riesgos siempre existen. En
vuestro caso específico, considero que los más conveniente sería que la misma
persona que hace suplencias los días sábados y domingos, realice las tareas de
ayudante de temporada. La
forma de implementarlo, considero que sería dejar constancia en el libro de órdenes
de las tareas específicas que debería cumplir como ayudante, e incluso del
monto a abonar por dicho concepto, indicando la fecha de inicio y
finalización de dicha circunstancia, lo que deberá firmar de conformidad. En
lo que respecta a la forma de pago, no hay que modificar el escalafón ni el básico,
pagando la tarea asignada en forma extraordinaria, en el mismo recibo de sueldo
que se incluye la suplencias de sábados y domingos. En este caso particular,
hay que informar a la Aseguradora de riesgo de trabajo la modificación para que
cubra los siniestros que pudieran ocurrir durante la semana. En
lo que respecta a las comunicaciones relacionadas con los nuevos empleados, como
bien Ud. dice, independientemente del alta temprana a la Afip, conforme a lo
establecido en la ley 18037, en el capítulo VI, artículo 56, Obligaciones del
empleador, se debe comunicar al Anses las altas de los empleados nuevos,
utilizando a tal fin el formulario ps2.41. A sus efectos adjuntamos un modelo
del mismo que puede ser impreso y utilizado para su presentación (puede
obtenerse de la página del Anses: www.anses.gov.ar) Espero
haber sido útil. Saludo
atentamente. Juan
Carlos Brath --- El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar |
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