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Rincón Solidario Unos edificios ubicados en Ciudad Madero Buenos Aires, 21 de diciembre de 2002. Estimado Claudio: Luego de treinta años de administrar Consorcios, me creí que lo sabía todo. Lamentablemente la realidad me demostró que no es así, por lo que recurro a tu sagacidad y sapiencia para que me informes cómo puedo obtener las ordenanzas municipales del Partido de la Matanza y Leyes de la Pcia. de Buenos Aires relacionadas con propiedad horizontal. Ello es debido a que nos designaron para administrar unos edificios ubicados en Ciudad Madero, Partido de La Matanza (Pcia. de Buenos Aires) y toda la información que se halla en nuestros archivos solamente pertenecen al G.C.B.A. Agradeciéndote desde ya lo que puedas hacer por nosotros, aprovecho la oportunidad para saludarte y desearte una feliz noche buena. Alfredo R (21/12/2002)
Estimado Alfredo: Te comento que sin saber en que estado está, el Consorcio en cuanto a si ya lo sometiste a la Ley 13512, que Libros tiene, supongo que empezamos de cero. La Ley que rige la Propiedad Horizontal tanto en la C.A.B.A, como en todas las provincias y en los Territorios Nacionales es la misma Ley 13512, pero con la salvedad que estipula el Decreto Complementario 18734/49, en su artículo 26, " Las autoridades Municipales podrán establecer los requisitos que deben reunir los edificios que se sometan a la Ley 13512 y expedir las pertinentes autorizaciones, las que una vez otorgadas no podrán revocarse". Es decir, en tu caso, debés retirar todos los datos que necesitás de la Municipalidad de La Matanza, para someter al Edificio a la Ley 13512, en realidad no suelen ser muy distintos a los que se piden en la C.A.B.A, recordá que en provincia el plano lleva la nomenclatura P.M. y tiene que ir firmado por un ingeniero Agrimensor matriculado en provincia. Una vez realizado este trámite, en la Municipalidad de La Matanza, donde debe ser aprobado el Plano. Concurrís al Registro de la Propiedad Inmueble, junto con la Escritura, el Plano, el Reglamento de Copropiedad y un Acta Labrada por Escribano Público (esto último por tratarse de la Provincia de Buenos Aires) y con esto inscribís el Reglamento de Copropiedad y Administración, con lo cual se constituye legalmente el Consorcio de Copropietarios. En cuanto a los Libros son los mismos que en Capital, el de Actas y de Administración o Diario, se rubrican en el Registro de La Propiedad Inmueble, pero acompañados por un Acta labrada por Escribano Público que a su vez dejará constancia notarial de dicho trámite, debiendo ser estos acompañados por el Reglamento de Copropiedad. Si el libro no es el N° 1 deberá ir acompañado por el anterior totalmente inutilizado y sin espacios en blanco, si no se tiene el anterior, se debe concurrir con el Reglamento De Copropiedad y la denuncia policial de pérdida, dejando constancia de las circunstancias en las que hubiera ocurrido tal extravío. Para los libros de Sueldos (Ley de Contrato de Trabajo 20144, artículo 52) y de Ordenes (Ley 12981 del Convenio del SUTERH) se procede de la misma manera, pero se los rubrica, llevando el Acta labrada por Escribano Público, al Ministerio de Trabajo. Bueno Alfredo espero puedas poner el Consorcio en orden y si te queda alguna duda a tu disposición, Te saluda atte. --- El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar |
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