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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: En la nota titulada "El Consorcio no es una Persona jurídica" aparecida en el último Boletín (Nº 144), se reafirma lo expresado citando: "Bibliografía según Calvo", que estimo se refiere al Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal". Buscando en el citado libro - en el Capítulo II, apartado 1 - se lee: " ...Por otra parte, la Ley 17711, sancionada en 1968 para reformar el Código Civil, confiere una nueva redacción al artículo 33 del mismo y otorga el carácter de persona jurídica privada a las entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. A nuestro juicio, quedan entonces comprendidos en el artículo los consorcio de propiedad horizontal." La
pregunta es: ¿Es una persona jurídica, pero de carácter privado que no
requiere autorización para funcionar, como ejemplifica el Art. 33 del Código
Civil? Caso contrario, ¿Cuál sería su figura? Agradeciendo
la atención y reiterando mis mejores deseos para este 2003, saluda a Ud. Atte. Jorge M (2/1/2003)
Estimado Jorge M.: Para
no salirnos de contexto, los temas sobre los cuales se contestaron trataban
sobre si los trámites para someter al Consorcio a la Ley 13512,( ya que es allí
cuando nace este "Sujeto de Derecho"), se debían hacer en Personas
Jurídicas, y la respuesta fue que no, sino que se debían hacer en el
Registro de la Propiedad Inmueble( como establece la Ley 13512, artículo 19 y
en su Decreto Complementario 18734/ 49 en los artículos 4°, 9° y 10°). En
cuanto a la bibliografía citada " Dr. Carlos Diego Calvo", capítulo
1°, da su opinión sobre que debería tratarse como Persona Jurídica, pero
también dice que los fallos de los Jueces, son bastante dispares sobre el tema
y muchos los condicionan simplemente al Reglamento de Copropiedad y Administración.
Por
eso y basándonos en fallos judiciales, se tiende a determinar que el Consorcio
de Copropietarios, no es una persona jurídica, ni una persona física; su
figura sería simplemente entonces la de un "Sujeto
de Derecho", es decir contrae obligaciones y adquiere
derechos, tampoco es la sumatoria de las personas físicas que lo integran; el
Consorcio de Copropietarios debe resolver sus problemas internos por
intermedio de sus órganos naturales, y solo al haber agotado todos los
recursos, podrá recurrir a la vía judicial. Le
reitero este " Sujeto de
Derecho", nace cuando se somete el Reglamento de
Copropiedad,( junto con la Escritura del Inmueble, plano de mensura y Acta
labraba por Escribano Público si fuera necesario), a la Ley 13512, única
Ley que resuelve el problema del dominio dentro de un condominio,
derogando así los artículos 2617, 2685 in fine y 2693 del Código Civil. Y
es esta misma Ley la que establece que todos los trámites deben realizarse en el
Registro de la Propiedad Inmueble y algunos en el Ministerio
de Trabajo, pero nada dice de "Personas Jurídicas". Ahora
bien estoy de acuerdo con Usted, que el tema da lugar a dudas, como también
son distintos los conceptos de los distintos juristas sobre el tema a quién debe
considerarse o no "Persona Jurídica", esto se ve con mayor claridad
en el "Tratado de Derecho
Civil", parte I del Dr. Guillermo A. Borda, capítulo IX. Podríamos deducir que nada impide considerar al Consorcio como una Persona Jurídica de carácter privado, pero solo se cambiaría la semántica ya que ningún trámite así lo exige, salvo que sea para deslindar responsabilidades,(tema que se discutió bastante como lo verá en el Tratado del Dr. Borda). Así que como ve nadie le quita la posibilidad de inscribirlo como Persona Jurídica de carácter privado, ¿pero qué ganaría?, mientras tanto y hasta que alguna Ley no establezca lo contrario se seguirá considerando al Consorcio de Copropietarios como un "Sujeto de Derecho". Saluda
Atte. --- El estudio Dubini para la administración de consorcios está dirigido por la ingeniera Patricia Dubini. Para comunicarse con ella se puede llamar al teléfono 4555-0207, al móvil (15)5118-4773 o mandar un mail a patridubini@yahoo.com.ar |
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