|
|
Rincón Solidario Reducción de horas al personal Estimado Claudio: Esta vez necesito obtener información para proceder correctamente en un tema tan delicado como es la reducción de horas y/o días del personal en relación de dependencia de un consorcio. Paso a contarte el caso en particular: Este es un consorcio de 51 unidades funcionales, 3 ascensores y caldera (calefacción por loza radiante). Actualmente tiene: a) 1 (un) Encargado Permanente Con Vivienda (fecha de ingreso 15-08-73), horario de lunes a viernes de 7 a 11 y de 16 a 20 hs. y sábados de 8 a13 hs b) 1 (un) Ayudante Permanente Sin Vivienda (fecha de ingreso 01-02-80), horario de lunes a viernes de 7 a 12 y de 13 a 16 hs. y sábados de 7 a 12 hs. c) 1 (un) Suplente Con Horario (fecha de ingreso 01-10-95), trabaja los sábados de 16 a 20 hs. y los domingos y feriados de 7 a 12 y de 16 a 19 hs. Algunos consorcistas quieren bajar gastos, y la realidad es que el gasto significativo lo representan los sueldos y las cargas sociales. En la última Asamblea, hace pocos días, un grupo de consorcistas propuso reducirle al Suplente con horario dos horas los domingos y feriados y prescindir de su servicio los sábados por la tarde durante los meses de enero-febrero-marzo y diciembre, coincidiendo con los meses en que no es necesario su presencia para atender la calefacción; y continuar con su horario habitual durante los restantes ocho meses del año. Antes de que yo conversara con él sobre esta medida, y enterado extraoficialmente de lo conversado en la Asamblea, el Suplente fue a asesorarse al Sindicato y según él le dijeron que el empleador no puede reducirle su ingreso, sí puede reducirle la jornada laboral manteniéndole sus haberes (lo cual, en primera instancia, no parecería muy lógico). No quiero tomar ninguna medida que pudiera perjudicar al consorcio o traiga consigo algún juicio laboral. Concretamente necesito saber: a) ¿Puedo reducirle las horas reduciéndole su ingreso, al abonarle proporcionalmente las nuevas horas trabajadas?, b) en caso de no estar esto conforme a la legislación laboral, ¿qué otra medida puedo tomar con el fin de satisfacer la demanda de los consorcistas?. Discúlpame si fui muy extensa, pero quería describirte la situación tal cual es. Desde ya, agradezco tu colaboración y quedo a la espera de toda la valiosa información que seguramente podrás brindarme. ¡ Que tengas un muy feliz año nuevo !!!. Adriana A (30/12/2003)
Adriana: Inicialmente, lo que le han asesorado al suplente con horario en el sindicato sería cierto: No se le puede reducir los ingresos mensuales ya que constituiría una modificación del contrato de trabajo. Si se podrían reducir por parte del empleador, la cantidad de horas trabajadas. Es decir, podríamos pedirle que trabaje menos horas pero habría que abonarle lo mismo. Esto también constituiría una modificación del contrato de trabajo pero no generaría un perjuicio para el empleado. Esto es cierto siempre que no se le abonen horas extras. El hecho de quitar las horas extras o el día de mañana volver a ofrecérselas al empleado para que las trabaje, en manera alguna ello constituiría una modificación del contrato de trabajo, ni sería un derecho adquirido para el dependiente. Las horas extras, como su nombre lo indica es algo extraordinario y como tal no constituye algo normal a pesar que las mismas se vengan otorgando al dependiente desde hace años. Es más, el hecho de quitárselas, constituiría una norma saludable, ya que con la misma se le está permitiendo al empleado el descanso y recuperación física e intelectual que la ley pretende. Ahora bien, si se llegara a quitar las horas extras y si el empleado por ello se podría llegar a considerar despedido, tal situación está dentro de las posibilidades del caso, pero no tiene fundamento jurídico. Si en lugar de horas extras el consorcio por algún motivo otorgó al trabajador una bonificación mensual fija, ello sí constituye parte integrante de su sueldo y por tanto no se le puede quitar ya que ello constituye un derecho adquirido y no sería otra cosa que una rebaja de sueldo, pudiendo el empleado considerar el quite de la misma como una injuria laboral, que puede llegar al despido. En vuestro caso particular, si no se abonan horas extras no veo posibilidad alguna de reducir costos, salvo el despido sin causa, con la indemnización de ley que corresponde. Espero haber respondido tu inquietud. Saludos. --- El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar |
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '