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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Contesta el Administrador Juan Carlos Brath

Administrador Juan Carlos BrathDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nos quedamos cautivos otra vez

Hola Claudio:

Ante todo, muchas gracias por tus buenos deseos, los cuales son retribuidos ampliamente con todos los mejores augurios para este 2003 que comienza.

Pero, como no podía ser de otra manera, tenemos una consulta para hacerte:

Es necesario e imprescindible tener un seguro de vida de la encargada (además de la A.R.T.?)

Y otra más, la empresa de ascensores que atiende en mi edifico me cobra más del doble de otra que me pasó un presupuesto. Lo hable con ellos, que me dijeron que iban a ver qué podían hacer y me tuvieron así como un mes, hasta que se pasó la fecha en la que ellos actualizan el contrato nuevamente por dos años, y nos quedamos cautivos otra vez con ellos. El contrato se puede rescindir?

Muchas gracias, y felicidades

Rosana

(30/12/2002)

 

Rosana:

Hay que tener en claro qué seguros son obligatorios y qué seguros son convenientes contratar, a los efectos de salvaguardar los intereses del Consorcio.

En lo que respecta al personal bajo relación de dependencia de los Consorcios, los únicos seguros obligatorios son el de la ley de riesgos del trabajo (ART) y el seguro de vida obligatorio (por $ 4.800) que cubre el subsidio que debe pagar el empleador al fallecer un empleado.

Ahora bien, existe un seguro de vida colectivo que cubre la indemnización por fallecimiento a esposa e hijos establecidos por ley de medio sueldo por cada año trabajado por el empleado fallecido. Este seguro no es obligatorio pero podemos decir que es imprescindible, ya que según sea la antigüedad del encargado las sumas a pagar en caso de fallecimiento son importantes. Por otro lado, el costo anual del seguro es aproximadamente el incremento que sufre la indemnización año tras año, al aumentar la antigüedad del dependiente.

En lo que respecta a la segunda parte de tu pregunta, los contratos con las empresas conservadoras de ascensores tienen por lo general una cláusula que permite rescindir el mismo con una anticipación por lo general de 30 a 60 días. Si el tuyo no la tiene, se puede discutir judicialmente la rescisión del mismo.

Por otra parte, hay que controlar la renovación del permiso de conservador que muchas empresas no lo tienen, ya que los mismos tienen un vencimiento anual.

Por último, existe un estudio realizado que dio como resultado que el abono mensual a cobrar por una empresa conservadora ronda entre los $ 130 y $ 150 mensuales por coche. Sabemos que hay empresas que cobran mucho menos, pero por lo general, en el transcurso del año aparecen reparaciones en el ascensor que hacen subir el costo de mantenimiento anual por encima de los valores enunciados. A los efectos de establecer si la empresa actual es conveniente mantenerla o no, te aconsejo evaluar la totalidad de gastos realizados en el ascensor en el último año. Hay edificios donde el abono es caro, pero no se ha gastado un solo peso en reparaciones, lo que indicaría que el mantenimiento se realiza eficientemente.

Espero haber respondido tus preguntas.

Saludos.

Juan CarlosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar


    

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