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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta el Administrador Juan Carlos Brath

Administrador Juan Carlos BrathDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El edificio nunca contó con personal

Ante todo quiero felicitarlos por el excelente sitio que llevan adelante.

Ahora la consulta: Se trata de un edificio pequeño (de 6 unidades) que prácticamente no tiene espacios comunes ni servicios en común. Por esa situación no ha necesitado tener encargado, ya que la limpieza del pequeño pasillo y la vereda  fue y es realizada por los mismos vecinos.

Hace poco el Suteryh ha realizado una inspección reclamando por el pago de aportes de los últimos 10 años de la obra social y 5 de la cuota sindical sin importarle la inexistencia de personal que justifique tal pretensión.

El sindicato sin querer escuchar razones amenaza con iniciar acciones judiciales.

¿Se puede llegar a defender en el juicio nuestra posición o conviene hacer un reclamo ante otra instancia (AFIP) o aunque sea injusto corresponde el pago?

Cabe aclarar que el edificio nunca contó con personal y por lo tanto nunca se inscribió como empleador en AFIP ni en el sindicato ni en la obra social.

Desde ya muchas gracias.

Claudio M

(14/1/2003)

 

Claudio:

La situación que describís en tu consulta es muy común en los edificios de cierta antigüedad, ya que al no contar con ascensor y ser de pocas unidades, por lo general los mismos propietarios se encargan de la limpieza, pero no se toman los recaudos necesarios como para justificarlo fehacientemente.

La situación de tu consorcio puede justificarse ante el estudio jurídico encargado del reclamo en nombre del Suteryh, pero a tal fin te van a exigir la presentación del libro de actas, donde no debe constar ningún acta que haga referencia a la contratación de una persona para la limpieza, así sea una vez por semana o por horas. También deberás presentar las liquidaciones de expensas y el libro de administración, donde tampoco debe constar ningún gasto que sugiera el pago de una persona para tal fin. También tenés que asegurarte que nunca, desde el inicio como consorcio, tuvo un empleado contratado y se hayan efectuado los aportes correspondientes o las antiguas declaraciones juradas de Casfec. El hecho de que no esté inscripto como empleador en la AFIP, no es un justificativo, ya que debería estarlo y efectuar las presentaciones mensuales como que no tiene empleados trabajando.

Por último, si el consorcio tiene vivienda para el encargado, deberás demostrar que el destino de la misma ha sido modificado y que se encuentra alquilado o totalmente vacía.

Si contás con todos estos elementos, y digo TODOS, tu caso es muy discutible y puede que no te hagan reclamo alguno. De lo contrario, por experiencia propia, conviene hacer un plan de pagos y no dejar que avance la acción judicial.

Suerte.

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El administrador Juan Carlos Brath es socio gerente de RB Administraciones y tiene amplia experiencia en el tema Para comunicarse con el se puede llamar a su administración en horario de oficina al teléfono: 4821-4905, escribirle una carta a la dirección Av. Sta Fé 3312 4º "A" en Capital Federal o mandarle un mail a: juancb@fibertel.com.ar


    

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