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Rincón Solidario

Contesta el Sr. Daniel Enrique Bazán

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Después del gimnasio a la pileta

Quisiera saber: 

1) ¿Cuáles son los seguros a los que está obligado a contratar el Consorcio?

2) ¿En el caso de tener pileta y gimnasio, se debe contratar algún seguro que exima de responsabilidad?
Desde ya muchas gracias
Miguel
(10/02/03)

     

Los consorcios están obligados a realizar el seguro de incendio de las partes propias del edificio, responsabilidad civil comprensiva, vida obligatorio del encargado o ayudante y A.R.T. del encargado o ayudante o en su defecto accidentes personales, si es una tarea temporaria.
En caso de tener el consorcio cubierto pileta o gimnasio se debe adicionar dentro de la cobertura de responsabilidad el adicional por el uso de pileta y gimnasio.

Cualquier otra consulta a tu disposición

Enrique Daniel BazánEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Sr. Enrique Daniel Bazán es Jefe Técnico de La Mercantil Andina y para cualquier consulta se puede escribirle al e-mail bazand@lamercantil.com.ar o llamarlo al teléfono: 4310-5400


    

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