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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Ing. Pablo BurnaContesta el Ing. Pablo Burna

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

La obligación de guardar

Sr. Director
Presente.
De mi consideración:
Por la presente solicito si es posible, saber cuanto tiempo es obligación guardar los recibos de pago de expensas, debido al volumen de documentación que ocupan.
Desde ya muchas gracias por la atención
Saludos
Juan Carlos D
(17/2/2003)

La AFIP exige la conservación de la documentación por un lapso de cinco años a partir de la declaración jurada salvo excepción explícita.

Pero según el Código de Comercio y tratándose de pagos a nivel privado, el plazo es de diez años para conservar nuestros comprobantes de pago ante cualquier posible reclamo. De cualquier manera, si fuere necesario recurrir a la compactación de tales certificados que acreditan el pago de expensas, una opción sería solicitar al administrador un certificado de deudas por expensas, o Libre Deuda, con lo cual estaríamos actualizando a la fecha nuestra situación frente al consorcio y a la administración y con el cual podremos responder a cualquier reclamo ulterior referente al pago de expensas comunes.

Saludos,

Ing. Burna Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar


    

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