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La obligación de guardar Sr. Director La AFIP exige la conservación de la documentación por un lapso de cinco años a partir de la declaración jurada salvo excepción explícita. Pero según el Código de Comercio y tratándose de pagos a nivel privado, el plazo es de diez años para conservar nuestros comprobantes de pago ante cualquier posible reclamo. De cualquier manera, si fuere necesario recurrir a la compactación de tales certificados que acreditan el pago de expensas, una opción sería solicitar al administrador un certificado de deudas por expensas, o Libre Deuda, con lo cual estaríamos actualizando a la fecha nuestra situación frente al consorcio y a la administración y con el cual podremos responder a cualquier reclamo ulterior referente al pago de expensas comunes. Saludos, --- El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar |
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