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Rincón Solidario Hola!!! Estamos muy contentos por haber encontrado este sitio y el Boletín de Pequeñas Noticias que nos es tan útil. Necesitamos saber con qué tipo de matafuegos debe contar un edificio y cuándo se deben recargar. Analía y Mario H. (20/3/2003)
Analía y Mario, ante todo les damos la bienvenida a esta "pequeña familia" y les vamos a responder vuestra consulta de la mano de Matafuegos Dicar SRL, que en una oportunidad nos acercó la siguiente respuesta: Desde diciembre de 2002 está vigente el control trimestral de los extintores. En cuanto a la recarga, debe hacerse en forma anual y la norma IRAM 3517 Parte 2 es de dónde surge el cómo. (Norma IRAM 3517 2:2000 - Extintores (Matafuegos) manuales y sobre ruedas. Dotación, Control, mantenimiento y recarga. Modificada por: MOD.Nº1-2000/10). En cuanto al tipo de extintores que debe colocarse en el edificio, va a depender del sector. No se pueden colocar extintores a base de agua bajo presión y en su lugar corresponde utilizar los extintores de polvo químico seco ABC por 5kg. de capacidad. En cada sector se deben colocar los siguientes extintores:
Todo debe estar señalizados según las exigencias de la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Esta información y mucha más, se encuentra en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 4, 12.2.3 en una división denominada Condiciones Generales de Extinción. Un saludo cordial --- Matafuegos DICAR SRL: Pedro Calderón de la Barca 1267 (C1407KPY) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina - Tel./Fax: 4639-4942 Móvil: (15)4449-9678 - matafuegosdicar@infovia.com.ar |
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