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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Arq. María Lucía LanzillottaContesta la Sra. María Lucía Lanzillotta

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Enfermedad inculpable

Los molesto para consultar lo siguiente:

¿Qué se interpreta, por lo que indica al Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en el art. 208, cuando dice: "...la recidiva de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido el plazo de 2 años?

Ej.: Trabajador con licencia por enfermedad inculpable desde el 09/05/01 al 05/10/01 y desde el 24/02/03 a la fecha. Antigüedad: 8 años. Soltero. Cobró sueldo de marzo/03.

1) ¿Le corresponde seguir cobrando?

2) ¿Y si se casara en el mes en curso?

Cordiales saludos

MM

(25/3/2003)

    

Hola, buen día. En principio queremos darte la bienvenida a nuestra "pequeña comunidad" y en relación a tu consulta, el tema es así: cada trabajador tiene un plazo máximo para cobrar por enfermedad, esto depende de la antigüedad del trabajador (hasta cinco años o más de cinco años) y de si tiene o no cargas de familia, creo que esto lo sabés y si no aquí va la aclaración:

Sin cargas de familia y antigüedad menor de 5 años: 3 meses

Sin cargas de familia y antigüedad mayor de 5 años: 6 meses

Con cargas de familia y antigüedad menor de 5 años: 6 meses

Con cargas de familia y antigüedad mayor de 5 años: 12 meses

Cuando hay una enfermedad inculpable tenés que tener en cuenta estos plazos y ver cuánto tiempo pagaste por esa enfermedad. Por ejemplo: le corresponde un máximos de 6 meses pagos por enfermedad pero cobró 4 meses y volvió a trabajar porque le dieron el alta, si antes de que pasen dos años vuelve a tener "exactamente la misma enfermedad" el tiempo que le corresponde cobrar se acumula a lo anterior, es decir que si ya cobró por 4 meses le quedan 2 meses más con goce de sueldo por esa enfermedad. Después empezaría la reserva del puesto de trabajo. Ahora si la enfermedad se vuelve a repetir después de transcurridos dos años desde la fecha del alta, en este caso se vuelve a contar desde cero.

Antes de seguir adelante, es de vital importancia determinar si la recidiva (reaparición de una enfermedad después del restablecimiento de la salud) corresponde o no y ello no lo puede determinar el administrador ni el consejo de administración. Hago especial referencia al tema de si es o no una recaída de la misma enfermedad o es una nueva enfermedad no relacionada con la anterior de la cual se dio el alta porque estaríamos tocando temas sobre los cuáles no podemos opinar y que se encuentran reservados exclusivamente a profesionales de la salud. Es vital la importancia del legajo médico en estos casos y la empresa de medicina laboral con la que se esté trabajado.

En el caso que me planteás veo que al trabajador le corresponderían 6 meses con goce de sueldo y considerando las licencias por vos planteadas ya cobró 5 meses en la primer licencia y un mes más durante la segunda, ya que marzo lo cobró íntegramente. 

El tema de que se case en el mes no modifica nada en relación al tema tratado.

Las enfermedades inculpables con todo lo que ello conlleva son temas muy delicados sobre los que no vale la opinión o lo que le parezca al administrador o a los propietarios o a los consejos ya que son temas eminentemente médicos y deben ser llevados con la seriedad y responsabilidad que sólo un profesional de la salud debe y puede llevarlos.

Espero que hallamos resuelto tus dudas o al menos, algunas.

Te enviamos un cordial abrazo.

María Lucía LanzillottaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. María Lucia Lanzillota pertenece a la Administración LML Consultores Asociados y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a lml@sion.com o llamarla al teléfono 4381-2216/8959


    

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