Rincón
Solidario
Contesta
la Arq.
Silvia Coriat
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y
experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
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Rincón
Solidario
Sólo
7 escalones
Hola!! Quisiera hacer una consulta:
En el edificio a donde vivo, para tener acceso al mismo hay que subir 2 escalones y para el hall de entrada (donde
están los ascensores) 5 escalones, en estos momentos 4 de los propietarios que viven en este
edificio (incluyendo a mi padre que tiene 88 años) son personas con movilidad reducida, debido a su edad.
El administrador, a pesar de todos los pedidos que le hice, hace meses que viene dilatando la
refacción de la entrada (construcción de una rampa) y no hay forma de hacerlo entrar en
razón, ya que él y algunos propietarios se niegan a gastar tanto dinero en este tema.
Por lo que se, la ley nacional 24.314 obliga a construir un acceso adecuado para personas con movilidad reducida...
Legalmente: Qué puedo hacer yo para que se comience a construir la rampa lo antes posible?
Gracias
Patricia
P.
(12/4/2003)
Estimado/a amigo/a:
El texto de la Ley 24.314 de Accesibilidad al Medio Físico, efectivamente plantea en su artículo 2° que su implementación total no podrá exceder un plazo de 3 años desde la fecha de su sanción: 15/3/94 (con lo cual los plazos para adecuaciones de edificios existentes vencieron el 15/3/97 !!!). En particular, respecto de Edificios de Vivienda Colectiva, el Decreto 914/97, reglamentario de dicha ley, expresa en el Art. 21 B: "Las viviendas colectivas deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional."
Se sugiere remitir una carta documento a la administración solicitando formalmente la adecuación del área de ingreso, explicando en la misma las razones de la necesaria y urgente concreción y mencionando dicha ley.
Una acción intermedia, antes de recurrir a un juicio, sería encarar una mediación, para la cual se puede solicitar los servicios de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Respecto de una correcta solución arquitectónica, es necesario realizar un peritaje técnico analizando la factibilidad de una rampa, o en su defecto, la necesidad de instalar una plataforma elevadora. La pendiente recomendable para que la rampa no resulte riesgosa, requiere de un desarrollo que no siempre es posible en el interior de los edificios existentes.
Hasta tanto se avance con estas acciones, sería importante encarar algunas medidas mínimas, si es que no se ha hecho aún, tales como contar con pasamanos a ambos lados en las escaleras, y asegurarse que la superficie de éstas sea antideslizante.
Atentamente,
Arq. Silvia A. Coriat
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La
Arquitecta Silvia Coriat es la Responsable del Area de Accesibilidad de
la Fundación Rumbos, está dedicada a la investigación, docencia y asesoramiento en Accesibilidad al Medio físico y se la puede consulta al teléfono 4706-2769, mandando una carta a Cabildo 2720 5°
"D", o escribiéndole un mail a fundacion@rumbos.org.ar
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