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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Policía Federal Argentina

Señor Director,
Hace poco tiempo y sin haber requerido la opinión de los vecinos por la única forma válida, es decir una Asamblea Extraordinaria, quien dice administrar este edificio contrató un servicio de vigilancia por intermedio de la Policía Federal Argentina, bajo el sistema de "adicional" es decir un policía uniformado y armado, para la noche.

Se trata de una torre en Villa Luro, en zona poblada y urbanizada, que no tiene un historial de violencia tan extremo como para justificar semejante desmesura, como es tener un guardia armado en un lugar donde transita mucha gente (son 189 departamentos con casi 700 personas) pero eso es una cuestión de criterios, que cada quien puede, en una Asamblea, discutir.

Lo llamativo del caso (y el motivo de este mensaje) es señalar que al personal afectado a esta vigilancia no le ha sido indicada consigna alguna: es decir, cualquiera puede entrar, porque le hemos visto abrir la puerta incluso sin que se le pidiese, cosa que un vigilador, que se precie de tal, NO DEBE hacer.

Porque eso, precisamente, torna endeble la seguridad que tal servicio ofrece.

Además, por circunstancias que no son muy claras y que los videos de seguridad pueden evidenciar en forma constante, el puesto de trabajo del vigilador en cuestión se torna habitualmente el centro de una animada reunión que incluye mate y el concurso de una variedad de vecinos de ambos sexos.

Aquí me pregunto si será factible que alguien tome cartas en el asunto para ajustar semejante desmesura.

Conoce Ud. algún mecanismo mediante el cual sea factible que quien presta el servicio (¿P.F.A.?) brinde el entrenamiento y el control necesario para que se desempeñe correctamente la función que ha sido contratada?
Lamento molestarlo con un problema que, sin duda, surge del mal comienzo de la decisión en sí misma, ya que al haber sido contratado sin el acuerdo de los vecinos en una Asamblea, los mismos no han tenido ocasión de hacer las puntualizaciones necesarias para evitar que -justamente- se susciten este tipo de situaciones desprolijas.

Gracias por su consejo o recomendación

Gonzalo Acuña
Donizetti 41, Torre B, 4to. D,
1417 Buenos Aires

(29/4/2003)

  

Estimado Gonzalo A.:

Ante todo espero serte de utilidad, en la resolución de las inquietudes que planteas en las preguntas de tu consorcio.

No me queda claro cuando expresas -quien dice ser el administrador del edificio- es o no es el administrador, o hay alguna anomalía en su designación. Yo voy a suponer que es una forma de expresión emocional, cuando te referís al administrador.

Cuando planteas sobre la contratación del personal de seguridad de la P.F.A., para la vigilancia del edificio, te comento que el administrador sólo tiene las atribuciones conferidas en la ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Copropiedad y Administración, siendo necesario para llevar a cabo cualquier otra atribución, obtener el consenso del consorcio emitido por mayoría de votos en una asamblea celebrada a tal efecto. Por lo tanto, lo correcto hubiera sido convocar a una asamblea, se aprobara la contratación del personal de seguridad, se determine cuál empresa privada o P.F.A., y posteriormente se lleve a cabo tal contratación.

La ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador la facultad de la contratación y/o remoción del personal de servicio del consorcio, pero es solo respecto a los cargos habituales. Siendo toda contratación excepcional sujeta a aprobación del consorcio por el modo antes enunciado.

Por lo tanto, puedo indicarle que accione por la vía asamblearia para aprobar o rechazar dicha contratación, y agotada esa instancia, accionar por la vía judicial, por haber realizado el administrador una actuación, sin contar con el medio idóneo que lo legitime a tomar dicha decisión.

Respecto a las funciones que debe desarrollar el personal del edificio contratado, el administrador del consorcio tiene la facultad de dirigir la actuación personal de sus dependientes. Pero en este caso por ser el personal de seguridad, miembro de la P.F.A., se vería limitado, pudiendo impartir esas órdenes solamente sus superiores y no el administrador.

En caso que el servicio prestado no sea acorde a las necesidades del consorcio, le sugiero acudir a una empresa privada, siempre y cuando el consorcio este de acuerdo y aprueben tener vigilancia y/o seguridad.

Como conclusión y para que tenga siempre presente estimado Gonzalo, el administrador es el encargado de llevar a cabo la voluntad del consorcio expresada por mayoría de votos en una asamblea.

Espero haberte sido de utilidad y aclarado tus dudas, cualquier interrogante que tengas, no dudes en volverme a consultar.

León R. Estrugo

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E Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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