Rincón
Solidario
Contesta
el Sr. León
R. Estrugo
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y
experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
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Prácticas
ajenas al espíritu de la Ley
Estimado
Sr. Director,
agradezco la publicación de mi mensaje titulado "Policía Federal
Argentina" y los comentarios del Sr. León R. Estrugo, que me han
parecido muy atinados y sensibles, aparecidos en su Boletín Nº 162 del día
de hoy (ver en www.PequenasNoticias.com.ar)
Al
respecto y para mejor comprensión, tanto de parte del Sr. Estrugo como de los
demás lectores me parece importante señalar que aquel a quien yo CALIFICO
plenamente al denominar "quien dice ser el administrador del
edificio" recibe tal calificación porque se ha apartado por completo de
lo que debe ser el buen manejo de un consorcio de propiedad horizontal, por
sus prácticas ajenas al espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal.
Veamos
sino algunos ejemplos:
1) |
Hace
2 años que no convoca a Asamblea Extraordinaria alguna para discutir
los distintos temas o proyectos que hagan al mantenimiento y mejora
del edificio en sí.
(Y
así se gasta de un plumazo cerca de 20.000$ en obras, deseables o no,
pero no imprescindibles y que deberían contar con el visto bueno de
los vecinos, sobre todo en años como el 2001 y el 2002, donde la dramática
situación hizo estragos entre los vecinos de este consorcio, que está
construido por la Comisión Municipal de la Vivienda y reviste por
tanto el criterio de Vivienda Social. Y todo esto comenzó a hacerlo
apenas 10 días después de habérsele reclamado en la Asamblea
Ordinaria porque no había incluido el Presupuesto de Obras para el
Ejercicio siguiente,
es decir una vez que no cumplió con las exigencias de rigor para las
Asambleas Ordinarias) |
2) |
Contrata
distintos servicios como esta vigilancia de la PFA o un servicio de
lavadero, sin contar con el visto bueno de los vecinos, expresada por
medio de una Asamblea convocada al efecto. |
3) |
Se
niega a recepcionar notas o cartas (incluso Cartas Documento) en las
cuales los distintos copropietarios planteen disidencias. Esto último
ha provocado incluso actos de violencia insana, ver mi mensaje
titulado "por sus obras los conoceréis..." donde contaba
que un vecino, sin duda alguna desequilibrado mentalmente, llegó a
echar alcohol al empleado de esa administración porque se negó
a recibirle una nota. |
4) |
Cuando
las recibe, por caso mensajes vía e-mail, simplemente se niega a
contestarlas, como ha sido mi caso más reciente, donde le envié, con
copia a Pequeñas Noticias, para que aclare un texto incluido en un
panfleto que distribuyó donde hacía una referencia a una Asamblea que podía
ser interpretada como que ha habido alguna Asamblea Extraordinaria,
cuando en realidad NO lo ha habido en los últimos 2 años!!!
(Aquí, debo decir que no me sorprendería -en absoluto- que si
el Consorcio fuese intervenido o auditado, se encontrase algún acta
de alguna Asamblea llevada a cabo "in pectora. . .") |
Pero
lo más inquietante no es todo eso, sino quizás que pretende legitimar sus decisiones
basándose en "encuestas" que como la mejor doctrina claramente
indica (Ver Calvo, "Manual de Propiedad Horizontal" y otros autores)
resulta ser un un método ILEGAL de respaldar decisiones que se deben tomar en
Asambleas en las que DEBE haber debate.
En realidad, si uno tiene claridad en lo que dice y cree que su propuesta es
buena, no debería temer a los debates, hacen a la vida democrática. . .
bueno, salvo que uno por definición NO sea democrático y no le importe la opinión
de los demás.
Por todo eso es que denomino como "quien dice ser el administrador del
edificio" a quien está supuestamente llevando a cabo tales tareas, dentro
del marco de la más absoluta ilegalidad, aun cuando tenga los aspectos
formales originales cumplidos.
Por fin y por último, debo confesar que me sentí mal cuando vi su nombre
entre quienes han participado del evento del 30/4 en el CGP Nº 7 y que
seguramente habrá de participar en la Comisión de Consorcios ahí lanzada. .
.
Todo esto que aquí les cuento, da pie para que yo me plantee el valor de la resistencia
dentro de lo que Gandhi en su momento denominó "la desobediencia
civil" es decir, no acatar, no aceptar las decisiones tomadas por aquel
que no tiene legitimidad en sus actos, producto de su accionar ajeno al sentir
de los condóminos, expresado en legal asamblea.
Y llevar eso adelante por las formas y métodos que sean factibles, para
lograr que el Consorcio en su momento, de por terminada esta pésima gestión
y que, de una vez por todas, superando cualquier diferencia (en su mayoría teñidas
por colores y/o ambiciones políticas) se haga cargo de su destino,
resolviendo y administrando "en casa" sin la intervención de extraños,
que hasta ahora, han demostrado cabalmente que no reman a favor del consorcio,
sino tan solo de sus propios y mezquinos intereses. . .
Lo saludo muy atentamente
Gonzalo Acuña
Donizetti 41- Torre "B" - 4to Piso "D"
C1407IEA Buenos Aires
gacuna@cotelnet.com.ar
(6/5/2003)
Estimado
Gonzalo
Al
leer tu misiva, veo que estás totalmente acertado en los temas e inquietudes
que planteas en la administración de tu consorcio.
También observo el alto nivel de lectura, cultura y conocimientos que
demostrás poseer, que alabo y admiro.
Pero
entrando en el tema específico respecto a las inquietudes que planteas en la
administración de tu consorcio, es importante saber qué dice el reglamento de
copropiedad y administración de tu edificio, respecto al llamado a
convocatoria de asamblea general ordinaria, y por otro lado también es
importante saber, cuál es el consenso que posees, respecto a la mayoría de
los demás copropietarios.
En
el supuesto que el reglamento de copropiedad y administración, diga que la
convocatoria a asamblea general ordinaria, deba realizarse una vez por año,
el administrador del edificio al no cumplir con dicho punto, está faltando al
cumplimiento de sus obligaciones, esto te otorga el derecho a intimarlo a que
convoque a asamblea en un plazo previamente determinado por usted.
Agotada
esta instancia y de seguir el administrador en su postura de no convocar a
asamblea general ordinaria, te queda abierta la instancia legal, acudiendo a
la justicia y solicitando al Sr. Juez, el llamado a convocatoria de una
asamblea judicial.
También tenés la posibilidad de iniciar acciones legales contra el
administrador, por incumplimiento de sus obligaciones en el mandato otorgado.
Lo
que sí tiene que tener presente y es muy importante, antes de iniciar estas
acciones, es certificar fehacientemente de cuál es el consentimiento que posee
respecto de los demás copropietarios del edificio, para que cuando se realice
dicha convocatoria a asamblea, ya sea porque el administrador la convoca o
porque el Sr. Juez convoque la asamblea judicial, se puedan resolver los temas
que planteas de una forma favorable a tu postura, y no, que dicha
convocatoria, resulte contraria a tu pensamiento, porque la mayoría de los
copropietarios acuerdan con el accionar del administrador.
Espero
haber sido de utilidad y aclarado las inquietudes que planteas, ante cualquier
interrogante que te pueda surgir, no dudes en volver a consultarme.
León
R. Estrugo
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E
Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con
amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede
enviar un e-mail a info@administracion.net.ar
o llamarlo al teléfono 4443-2466
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