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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Prácticas ajenas al espíritu de la Ley

Estimado Sr. Director,
agradezco la publicación de mi mensaje titulado "Policía Federal Argentina" y los comentarios del Sr. León R. Estrugo, que me han parecido muy atinados y sensibles, aparecidos en su Boletín Nº 162 del día de hoy (ver en www.PequenasNoticias.com.ar)

Al respecto y para mejor comprensión, tanto de parte del Sr. Estrugo como de los demás lectores me parece importante señalar que aquel a quien yo CALIFICO  plenamente al denominar "quien dice ser el administrador del edificio" recibe tal calificación porque se ha apartado por completo de lo que debe ser el buen manejo de un consorcio de propiedad horizontal, por sus prácticas ajenas al espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal.

Veamos sino algunos ejemplos:

1)

Hace 2 años que no convoca a Asamblea Extraordinaria alguna para discutir los distintos temas o proyectos que hagan al mantenimiento y mejora del edificio en sí.

(Y así se gasta de un plumazo cerca de 20.000$ en obras, deseables o no, pero no imprescindibles y que deberían contar con el visto bueno de los vecinos, sobre todo en años como el 2001 y el 2002, donde la dramática situación hizo estragos entre los vecinos de este consorcio, que está construido por la Comisión Municipal de la Vivienda y reviste por tanto el criterio de Vivienda Social. Y todo esto comenzó a hacerlo apenas 10 días después de habérsele reclamado en la Asamblea Ordinaria porque no había incluido el Presupuesto de Obras para el Ejercicio siguiente,
es decir una vez que no cumplió con las exigencias de rigor para las Asambleas Ordinarias)

2) Contrata distintos servicios como esta vigilancia de la PFA o un servicio de lavadero, sin contar con el visto bueno de los vecinos, expresada por medio de una Asamblea convocada al efecto.
3) Se niega a recepcionar notas o cartas (incluso Cartas Documento) en las cuales los distintos copropietarios planteen disidencias. Esto último ha provocado incluso actos de violencia insana, ver mi mensaje titulado "por sus obras los conoceréis..." donde contaba que un vecino, sin duda alguna desequilibrado mentalmente, llegó a echar alcohol al empleado de esa administración porque se negó  a recibirle una nota.
4) Cuando las recibe, por caso mensajes vía e-mail, simplemente se niega a contestarlas, como ha sido mi caso más reciente, donde le envié, con copia a Pequeñas Noticias, para que aclare un texto incluido en un panfleto que distribuyó donde hacía una referencia a una Asamblea que podía ser interpretada como que ha habido alguna Asamblea Extraordinaria, cuando en realidad NO lo ha habido en los últimos 2 años!!!
(Aquí, debo decir que no me sorprendería -en absoluto-  que si el Consorcio fuese intervenido o auditado, se encontrase algún acta de alguna Asamblea llevada a cabo "in pectora. . .")

Pero lo más inquietante no es todo eso, sino quizás que pretende legitimar sus decisiones basándose en "encuestas" que como la mejor doctrina claramente indica (Ver Calvo, "Manual de Propiedad Horizontal" y otros autores) resulta ser un un método ILEGAL de respaldar decisiones que se deben tomar en Asambleas en las que DEBE haber debate.
En realidad, si uno tiene claridad en lo que dice y cree que su propuesta es buena, no debería temer a los debates, hacen a la vida democrática. . . bueno, salvo que uno por definición NO sea democrático y no le importe la opinión de los demás.
Por todo eso es que denomino como "quien dice ser el administrador del edificio" a quien está supuestamente llevando a cabo tales tareas, dentro del marco de la más absoluta ilegalidad, aun cuando tenga los aspectos formales originales cumplidos.
Por fin y por último, debo confesar que me sentí mal cuando vi su nombre entre quienes han participado del evento del 30/4 en el CGP Nº 7 y que seguramente habrá de participar en la Comisión de Consorcios ahí lanzada. . .
Todo esto que aquí les cuento, da pie para que yo me plantee el valor de la resistencia dentro de lo que Gandhi en su momento denominó "la desobediencia civil" es decir, no acatar, no aceptar las decisiones tomadas por aquel que no tiene legitimidad en sus actos, producto de su accionar ajeno al sentir de los condóminos, expresado en legal asamblea.
Y llevar eso adelante por las formas y métodos que sean factibles, para lograr que el Consorcio en su momento, de por terminada esta pésima gestión y que, de una vez por todas, superando cualquier diferencia (en su mayoría teñidas por colores y/o ambiciones políticas) se haga cargo de su destino, resolviendo y administrando "en casa" sin la intervención de extraños, que hasta ahora, han demostrado cabalmente que no reman a favor del consorcio, sino tan solo de sus propios y mezquinos intereses. . .
Lo saludo muy atentamente
Gonzalo Acuña
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Donizetti 41- Torre "B" - 4to Piso "D"
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gacuna@cotelnet.com.ar

(6/5/2003)

  

Estimado Gonzalo

Al leer tu misiva, veo que estás totalmente acertado en los temas e inquietudes que planteas en la administración de tu consorcio.
También observo el alto nivel de lectura, cultura y conocimientos que demostrás poseer, que alabo y admiro.

Pero entrando en el tema específico respecto a las inquietudes que planteas en la administración de tu consorcio, es importante saber qué dice el reglamento de copropiedad y administración de tu edificio, respecto al llamado a convocatoria de asamblea general ordinaria, y por otro lado también es importante saber, cuál es el consenso que posees, respecto a la mayoría de los demás copropietarios.

En el supuesto que el reglamento de copropiedad y administración, diga que la convocatoria a asamblea general ordinaria, deba realizarse una vez por año, el administrador del edificio al no cumplir con dicho punto, está faltando al cumplimiento de sus obligaciones, esto te otorga el derecho a intimarlo a que convoque a asamblea en un plazo previamente determinado por usted.

Agotada esta instancia y de seguir el administrador en su postura de no convocar a asamblea general ordinaria, te queda abierta la instancia legal, acudiendo a la justicia y solicitando al Sr. Juez, el llamado a convocatoria de una asamblea judicial.
También tenés la posibilidad de iniciar acciones legales contra el administrador, por incumplimiento de sus obligaciones en el mandato otorgado.

Lo que sí tiene que tener presente y es muy importante, antes de iniciar estas acciones, es certificar fehacientemente de cuál es el consentimiento que posee respecto de los demás copropietarios del edificio, para que cuando se realice dicha convocatoria a asamblea, ya sea porque el administrador la convoca o porque el Sr. Juez convoque la asamblea judicial, se puedan resolver los temas que planteas de una forma favorable a tu postura, y no, que dicha convocatoria, resulte contraria a tu pensamiento, porque la mayoría de los copropietarios acuerdan con el accionar del administrador.

Espero haber sido de utilidad y aclarado las inquietudes que planteas, ante cualquier interrogante que te pueda surgir, no dudes en volver a consultarme.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
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E Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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