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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta el Sr. Daniel Enrique Bazán

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

El cálculo estimado

Quisiera saber cómo sacar un cálculo estimado de la indemnización final por parte de la Art. que debo percibir, por una incapacidad permanente de un 7 por ciento, debido a un accidente de trabajo.. 

Desde ya un saludo cordial y muchas gracias...

Ariel F.

(22/4/2003)

  

Respecto a la consulta efectuada surgen las siguientes consideraciones:

Si se trata de una "incapacidad laboral permanente parcial definitiva" y, en el caso, si la misma no supera el 20% de incapacidad se debe proceder para el cálculo de la siguiente manera:

Es el único caso en que ley establece una indemnización de pago único.

La fórmula de cálculo es:

53 x ingreso base x 65                                             

------------------------------ x incapacidad otorgada = $

               edad                                                            

El ingreso base es el inmediato al año anterior y se calcula teniendo en cuenta la suma de las remuneraciones brutas -incluyendo aguinaldo- dividido 12.

El número 65 es el tope de edad. Si el afiliado es mayor de 65 años se debe consignara como coeficiente "1". 

Esta indemnización tiene un tope de $ 180.000 según última normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La incapacidad otorgada es la definida por la comisión médica de dicho organismo.

Se aplica dicha fórmula para hechos posteriores a 2001.

Espero haber contestado la consulta.

Atentamente.

Dr. Pablo Jorge Fazio y Enrique Daniel BazánEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. Enrique Daniel Bazán es Jefe Técnico de La Mercantil Andina y para cualquier consulta se puede escribirle al e-mail bazand@lamercantil.com.ar o llamarlo al teléfono: 4310-5400


    

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