'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Un perro y dos gatos

¿Hola, como están? les cuento que es la segunda vez que les escribo, la primera era para comentarles de la compra de mi primera propiedad, un dpto en PH en Avellaneda, en su momento les pregunté qué debería hacer en primera instancia ya que era primerizo, y me dijeron que empezara leyendo el reglamento de copropiedad, ahí viene mi pregunta: en la escribanía, no lo tenían y ninguno de mis vecinos dice tenerlo, lo peor de todo es que tengo una vecina que tiene 1 perro y 2 gatos que me están volviendo loco y no se qué hacer.

Espero que me digan qué hacer.

Un abrazo fraternal.

Gastón

(8/4/2003)

Estimado Gastón

Respecto a tu consulta, te comento que si en la escribanía te dijeron que no tenían el reglamento de copropiedad, y si ninguno de tus vecinos lo tiene como vos manifestas, seguramente el administrador lo debe tener, ya que en el reglamento de copropiedad y administración, figuran pautas a cumplir en el ejercicio de la administración de tu consorcio, pero en el supuesto, de que el administrador del consorcio, tampoco lo tuviere, situación esta que tendría que ponerte en alerta, lo podes conseguir en el archivo del Registro de la Propiedad Inmueble, ya que la propiedad tuvo que haber sido inscripta afectada a la Ley 13512 (Ley de Propiedad Horizontal), y también es obligatorio la inscripción del reglamento de copropiedad y administración, como lo establece el decreto reglamentario 18734 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Respecto a la segunda parte de tu consulta, en principio tendrías que ver qué dice el reglamento de copropiedad al respecto, como pauta inicial. Luego tendríamos que ver y analizar cuáles son las molestias que ocasionan dichos animales, (no es lo mismo su sola presencia, a que atenten contra la higiene y seguridad del conjunto de los propietarios), entonces, tendrías que dirigirte al administrador para que medie en esta situación, para que no se vean afectados tus derechos. En caso que no prospere esta instancia, o que la decisión adoptada no sea adecuada al respeto de tus derechos, la única instancia que te queda por llevar adelante, es la vía judicial.
Espero haberte sido de utilidad, cualquier duda que te surja, no dudes en volver a consultarme.
León R. Estrugo
Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
---

E Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '