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Tengo el caso de un consorcio de 8 propietarios donde únicamente se encuentran al día con el pago de las expensas 2. Esto motiva a que el administrador no esté actualizado en el pago de los aportes del encargado. Mi pregunta es la siguiente: qué medida legal pueden adoptar los dos moradores que están al día con sus expensas para cubrirse por futuras complicaciones legales del consorcio debido al no pago de aportes. Atte. Aldo M. (28/4/2003) Qué problema, no??.... Este es un caso cada vez más frecuente en edificios de pocas unidades. Desgraciadamente el consorcio en su conjunto es siempre responsable por las consecuencias de incumplimiento en los pagos y contrataciones que se realicen en su nombre. En primer lugar, debemos enmarcarnos en el respectivo Reglamento de Copropiedad y en la ley madre de la propiedad horizontal, Ley 13.512, para concederle al administrador las atribuciones para tramitar y/o negociar la regularización de las deudas por expensas comunes. En tanto esto se vaya regularizando, el administrador tiene la obligación de programar y recaudar lo suficiente para afrontar los gastos del consorcio. A su vez debe informar y hacer solidariamente responsables a los consorcistas de los incumplimientos debido a la carencia de fondos por baja recaudación. Esto a través de notificaciones y la celebración de asambleas extraordinarias para abordar la delicada situación. Hay gastos que se pueden achicar o prorrogar pero existen algunos impostergables, como abonos de ascensores o las cargas sociales de empleados del consorcio, las cuales debe afrontar. Esto lleva a una sólida y continua negociación entre las partes para adecuar lo recaudado a las necesidades. El administrador tiene a su disposición herramientas legales para requerir de los copropietarios su aporte al consorcio, ya sea por medios administrativos y si éstos no resultan efectivos, legales a través de convenios, instancias conciliatorias o la ejecución por cobro de expensas por la vía judicial. Es el administrador quien tiene toda esa gama de posibilidades que debe aplicar y ADMINISTRAR para poder cumplir con las obligaciones que el consorcio le ha encomendado como representante legal del mismo. Lamentablemente, mientras todo esto se gestione, el consorcio en su totalidad, los copropietarios cumplidores y los morosos, son responsables conjuntos del estado legal, de seguridad y financiero de los bienes comunes. Para terminar y desde lo personal, creo que deberían actuar conjuntamente el consejo de copropietarios y el administrador para optar por la mejor alternativa y la gestión a seguir para recuperar un estado de equilibrio que no ponga en riesgo la estabilidad del consorcio. --- El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar |
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