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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: Soy un ferviente lector de sus Boletines que permiten ilustrarnos y actualizarnos periódicamente. Mi pregunta es la siguiente: Si un Consorcio que ha iniciado Juicio a una UF por no pago de expensas la cual también estaba embargada y con un juicio por no pago de un crédito hipotecario, la misma ya tiene sentencia y la parte hipotecaria pide comprar la deuda que mantiene la misma al Consorcio para iniciar el remate ellos en forma unipersonal haciéndose cargo de todo. Es legal ceder esta deuda o puede traer aparejado algún problema judicial. López M (3/6/2003) Estimado M. López Las expensas estan consideradas como cuota alimentaria y siempre siguen a la propiedad. Si consideran conveniente la oferta que le han hecho para la compra de la deuda de expensas, lo pueden hacer sin ningún inconveniente, ya que no les va a traer aparejado ningún problema judicial. Lo que ustedes van a lograr, es cobrar con anticipación, un crédito que el consorcio tiene a su favor. Espero haberte sido de utilidad, y cualquier duda volveme a consultar --- El Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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