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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Más sobre bailar con la más fea.
Señor León R. Estrugo:
Leí con fruición, como lo hago cada vez que llega a mi correo, todo lo relacionado con la PH en la revista "Pequeñas Noticias" en la que Ud. colabora y de la que tengo la suerte de ser suscriptor.
En uno de los comentarios que Ud. firma nos dice que nada se puede hacer en el caso del encargado de casas de renta que defrauda a los propietarios ya que, en este caso que Ud. nos narra, el mismo devolvió el dinero por lo que el ex-administrador optó por no denunciarlo a la policía. Desde el punto de vista penal deseo aclararle que el encargado habría cometido el delito de defraudación por apropiación indebida ya que la obligación del citado era recaudar y entregar lo percibido al renunciante administrador. La circunstancia de que este individuo haya "devuelto" el dinero no borra el delito ya que se trata de un delito penal de acción pública y ni el perdón del consorcio o del administrador borra la figura penal. Lo que pasa es que el Consorcio no podrá iniciar una acción civil de reparación de eventuales daños y perjuicios, pero ésto es otra cosa. Si el encargado se apropió ilegalmente de distintas sumas de dinero, es un delito y, eventualmente se deberá investigar la conducta que en el caso adoptó el renunciante administrador ya que su actitud pudo haber sido la de un compinche antes que la de un representante del consorcio hacia quien le debe el deber de fidelidad debiendo actuar, quien administra, como un buen padre de familia. Termino dando un ejemplo grueso del tema: si mi hijo asesina a alguien y soy millonario, ninguna de las dos cosas sucederá por cierto, bonito sería que entregando una fuerte suma de dinero a los familiares de la víctima obtuviera el perdón de ellos quienes retirarían la denuncia criminal, de tal forma dejarían a un delincuente en la calle lo que no sería legal y repugna al más sano sentimiento ya que el que tiene fortuna, puede hacer lo que quiera, y el que tiene la desgracia de ser pobre se la tiene que bancar ... 
Cordialmente. 
Manuel Figuerero Caravías.

(17/6/2003)

Estimado Manuel Figuerero Caravías

Coincido con usted en los comentarios que hace. Pero me permito aclararle, que me parece que usted está confundiendo, lo que dice la pregunta de quién la hizo, con mi respuesta. Le sugiero, vuelva a leer el boletín anterior con atención y separando la pregunta de la respuesta.
En ningún momento digo que nada se puede hacer con un encargado que se apropió indebidamente de dinero del consorcio, sino que digo que NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR EN SU CONTRA, como pretendía que hiciera el nuevo administrador.

Y en otra parte digo que era extraño que estando expresamente prohibido que el encargado hiciera cobranzas, que las realice, que fragüe liquidaciones de expensas, y que el administrador anterior en vez de despedirlo renuncie él.

Espero haberle aclarado la situación

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. León R. Estrugo es administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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