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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Administrar Consorcios

Recién me inicio en esto de Administrar Consorcios y estoy por tomar la primera. 
El próximo jueves se estarían reuniendo para determinar la restitución del administrador actual, el tema que en el reglamento no dice nada sobre el quórum y las mayorías, en ese caso se toma que el quórum es con más de la mitad de los propietarios, y luego con el voto de la mitad más uno para la determinación tomada en Asamblea ??? 
Lo único que dice el Reglamento es que el nombramiento del administrador actual es por 5 años. Actualmente lleva 7 años. Y en esa misma reunión ya me pueden determinar como el nuevo administrador ??? 
Bueno muchas gracias y esta es una de las primeras, de las tantas preguntas que me van a surgir. 
Gracias. 
Alejandro G.
(21/6/2003)

Estimado Alejandro

Veo tus ansias por administrar un consorcio, pero tienes que saber que la tarea de administrar, no es solamente sumar y restar, sino que hay que saber, estar capacitado, tener idoneidad para el desarrollo de la actividad. Conocer la legislación vigente, y actualizarse permanentemente.

Recientemente se ha reglamentado la ley 941 en Capital Federal, donde si quieres ejercer la actividad tienes que estar registrado y por supuesto inscripto en todos los impuestos.

No quiero desanimarte, pero el tenor de tus preguntas, demuestra que tienes un gran desconocimiento de la materia, y por más buena voluntad y honorabilidad que poseas, no es suficiente, ya que el desconocimiento, te puede llevar a incurrir en errores involuntarios, que le pueden costar demasiado al consorcio. Además como mandatario sos responsable civil y penalmente de los errores que cometas, aunque sean involuntarios o por desconocimiento.
Me llama la atención que el reglamento, no diga nada sobre el quórum y las mayorías, ya que están especificados estos puntos en la ley 13512 y su decreto reglamentario 18.734, y más me llama la atención que un escribano haya realizado tal omisión. No será que en vez de leer el reglamento, hayas leído algún borrador.

Para nombrar un administrador, este punto tiene que estar en el orden del día de la asamblea.
Espero haberte sido de utilidad, cualquier duda, volveme a consultar.

León Estrugo

Administrador de Consorcios

Defensoría del ConsorcistaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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