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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Como si todo el edificio fuese comercial

Estimado Claudio García de Rivas: ante todo deseo agradecerle el envío de los Boletines 157 y158. Los artículos me resultan de suma importancia .Asimismo los temas me permiten estar permanentemente actualizada. Deseo hacerle una consulta referida a un tema consorcial, relacionada con el encuadre tarifario de las empresas de servicios eléctricos, p/Ej. EDENOR, EDESUR Y EDELAP, que establecen:
que para el caso de edificios de Propiedad horizontal que poseen locales comerciales en la PB deben abonar la tarifa general (T1G) cuyo cargo fijo es altísimo como si todo el edificio fuese comercial, no pudiendo aplicarse a la factura del consorcio la tarifa residencial (T1R) cuyo cargo fijo es considerablemente menor (las Empresas Concesionarias consultadas, informan que los contratos de concesión, así lo establecen y lo permiten). Oportunamente -creo que en el 2001- en el Programa Punto Doc se trató el tema. También el Dr. Eduardo Awad (abogado que se ocupa de los temas de la propiedad horizontal) hizo presentaciones ante el ENRE, e incluso se presentó un proyecto de resolución ante la Cámara de Diputados. 
Pero... hasta hoy día no estoy enterada que hayan habido novedades al respecto. Por tanto, me gustaría saber si Ud. puede hacer alguna averiguación relacionada con este tema. 
Atte. Beatriz W

Estimada Beatriz:

Lamentablemente el problema que tiene Ud. en su consorcio no es único. Este problema aqueja a muchos edificios de la Ciudad de Buenos Aires.

Parto del presupuesto que Ud. es la administradora del edificio, aunque no lo ha aclarado en su consulta.

La normativa administrativa aplicable a su caso, indica que Ud. debería acudir a la empresa (EDENOR, EDESUR o EDELAP, según corresponda) y efectuar un reclamo allí mismo. De obtener un resultado negativo, debería radicar la denuncia en el ENRE (Ente Regulador de la Electricidad), y esperar la respuesta.

De no obtener una respuesta satisfactoria, deberá acudir a la justicia.
En muchísimos consorcios de la Ciudad la factura de Luz correspondiente al consorcio cambió de T1R (pequeñas demandas de uso residencial) a T1G (pequeñas demandas de uso general) cuyos valores, tanto fijos como variables, son considerablemente mayores. 

Ahora bien: si su consorcio tiene todas las unidades funcionales "residenciales" excepto los locales de Planta Baja "independientes" (que no hagan uso de los servicios que requieran electricidad del resto del consorcio), usted puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para promover el cambio de cuadro tarifario, ya sea acudiendo previamente por la vía administrativa (reclamo en la empresa y luego en el ENRE) o directamente a la vía judicial.

Espero que estas palabras le hayan sido de utilidad para aclararle un poco el panorama relativo al tema Energía eléctrica en el consorcio. 

Igualmente, manténgase en contacto, puesto que le adelanto que en breve tendremos noticias al respecto.

La saluda atentamente,

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Relaciones Institucionales

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

www.ligadelconsorcista.org

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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