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Rincón Solidario El reglamento de copropiedad del edificio donde vivo
preve la elección de consejeros (los llama delegados) pero no indica ningún requisito (Propietario o no, habitante o no).
¿Existe algún impedimento para que dos habitantes de una unidad funcional sean consejeros? Estimado Carlos: Si el reglamento no establece ningún impedimento al respecto, y estas personas son votadas en condiciones reglamentarias, no hay ningún problema en que habitantes no propietarios sean nombrados miembros del consejo de administración. Todo lo que la norma no prohíbe, está permitido. Lo saluda atentamente, Relaciones Institucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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