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Rincón Solidario Con respecto al Fondo de Reserva Quería hacerles una consulta con respecto al fondo de reserva que actualmente estamos cobrando en el edificio. Estimado Lucas: Si por Asamblea, con las mayorías reglamentarias, se decidió crear un fondo de reserva que formaría parte de las expensas y destinado a afrontar gastos comunes que demandará el edificio, el hecho de liquidarlo en una columna aparte, no hace más que al método de liquidación. Es decir: Ambos montos (el de las expensas comunes y el del monto extraordinario FR) forman parte de las expensas. Partiendo de esa base, el consorcista deberá abonar las expensas en su totalidad, con ambos rubros incluidos. El hecho de recibir o no pagos parciales depende de la política que se prefiera seguir respecto de los deudores. La ley sólo dice que el acreedor (en este caso, el Consorcio) no puede ser obligado a ello. Atentamente, Lo saluda atte, Relaciones Intitucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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