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Rincón Solidario Hola, les comento mi caso: soy inquilino y al momento de firmar el contrato de alquiler no conocía el reglamento de copropiedad del edificio, y hoy me encuentro con que tengo que devolver mi mascota. Dentro del reglamento aparece una cláusula que dice que los propietarios no pueden tener mascotas de ningún tipo. ¿Qué tipo de acciones puede llevar adelante el administrado en contra mío, me puede expulsar o rescindir el contrato? Puede obligarme a no tener una mascota en el departamento que arriendo? Muchas gracias y desde ya agradezco su respuesta. Saludos Matías (4/9/03) Estimado Matías, Usted, en su carácter de locatario de una unidad funcional del consorcio, solamente tiene relación jurídica directa con el propietario de dicha unidad. En caso que su mascota perturbe con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, el consorcio (en su representación el administrador) o los propietarios afectados, podrían eventualmente iniciar acciones contra Vd. para obligarlo a retirar su mascota del inmueble y eventualmente desalojarlo. Si su mascota no molesta, y solamente se produjo una violación al Reglamento de Copropiedad, entonces la acción del consorcio será contra el propietario, por incumplir el reglamento. En ambos casos su situación será delicada. Habrá que analizar del Contrato de Locación, si el propietario supo -o debía saber- que Vd. ingresaría a la unidad con una mascota, porque eventualmente, de ser Vd. desalojado podría exigirle al locador una indemnización. Cordialmente, Relaciones Institucionales --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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