Rincón
Solidario
Contesta
el Sr. León R.
Estrugo
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y
experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
|
Rincón Solidario
No
debería estar inscripto en el Monotributo
Hola a todos,
Desde hace aproximadamente 2 meses recibo vuestro Boletín y la verdad es que me resulta muy útil.
Formo parte del consejo de Administración de un edificio de 33 departamentos administrado por un tercero. Tengo algunas dudas que no he podido hasta hoy aclarar. Ahí van:
1) Dónde puedo encontrar un listado actualizado de las empresas conservadores de ascensores habilitadas pues el que figura en el Boletín 178 es de 2002, y no aparece ninguna de las dos empresas con quienes tenemos contrato actualmente (algo que me preocupa y mucho).
2) Nuestro encargado hasta hace unos meses se desempeñaba como monotributista, es decir, nos facturaba por sus servicios mensualmente, sin pagarle nosotros obra social o aporte jubilatorio. Cobraba inicialmente $680, cuando el gobierno dio los sucesivos aumentos de $100, $50 y $50, nosotros se los dimos también -a pesar de no tener obligación- como muestra
de buena voluntad. Hete aquí que recibimos una inspección del SUTERH en la cual se decidió que no estaba correcto lo que hacíamos por lo cual tuvimos que pagar entre multa y costas $2500.
a-Quién paga el monotributo, aporte voluntario a la DGI, etc. en el caso de monotributista? el empleado o el empleador?
A raíz de esto decidimos darle el alta en el SUTERH y para no bajarle el sueldo (pues la categoría que le correspondía era más baja que lo que venía percibiendo) lo hemos puesto en la cat. de "encargado permanente sin vivienda $430.12" y le pagamos además limpieza de cocheras, jardïn (4 canteritos), horas extras por recolección de residuos de sábados y domingos, salario familiar y compensamos la diferencia con luncheon tickets (no baja de $120.- por mes)
Como el error cometido mientras nos facturó como monotributista fue debido a mal asesoramiento de nuestra administradora, la cual no quiso hacerse cargo de ni siquiera un porcentaje de la multa y a que cada mes hay diferencias que ella compensa siempre con los luncheon, yo tengo serias dudas de que le estemos liquidando correctamente el sueldo -ya sea a favor o en contra de el- y para evitar que en alguna futura inspección volvamos a tener que pagar una multa, les agradecería me digan si lo que hacemos es correcto.
Les detallo a continuación una liquidación de su sueldo mensual tipo, TAL COMO APARECE EN LA LIQUIDACION MENSUAL DE NUESTRAS EXPENSAS:
Por favor, háganme notar cualquier observación (algo que falte o sobre) :
ENC.
PERM. S/VIVIENDA AGOSTO/03 |
SUELDO BASICO |
486.12 |
|
|
RETIRO RESIDUOS-32 UNIDADES |
40.32 |
|
|
LIMPIEZA COCHERAS |
16.98 |
|
|
2 HS. EXTRAS FERIADOS 100 % |
10.88 |
|
|
10 HS. EXTRAS SABADOS 100 % |
54.40 |
|
|
10 HS. EXTRAS DOMINGOS 100 % |
54.40 |
|
|
SALARIO FAMILIAR HIJOS - 2 |
|
|
50.00 |
ASIG.NO REMUN.DEC. 392/03 |
150.00 |
|
|
APORTE JUBIL 7 % |
|
46.77 |
|
OBRA SOCIAL OSPERYH 2,7 % |
|
18.04 |
|
ADM.NAC.SEG.DE SALUD 0.3 % |
|
2.00 |
|
INSSJP
LEY 19032 3 % |
|
20.04 |
|
CAJA PROTEC.FAMILIAR 1 % |
|
6.68 |
|
CUOTA SIND. SUTERH 2 % |
|
13.36 |
|
O.SOCIAL DEC. 392/03 2,7 % |
|
4.05 |
|
INSSJP S/DECR. 392/03 3 % |
|
4.50 |
|
TOTALES:
$898.14.-, $ 115.44.-, $ 765.72.-, $ 16.98.- |
APORTES Y CARGAS SOCIALES |
2 % CUOTA SINDICAL AGOSTO 2003 |
13.36 |
2.5 % CAJA PROTECCION FAMILIAR AGOSTO 2003 |
16.70 |
SUSS Y OBRA SOCIAL - APORTES Y CONTRIB. AGOSTO 2003 |
160.50 |
SEGURO RIESGO DE TRABAJO (ART)APORTE PATRONAL AGO/03 |
22.88 |
DECRETO 905/03 ART.1 APORTES Y CONTRIB. AGOSTO/03 |
18.50 |
GASTOS VARIOS |
LUNCHEON TICKETS Y COSTO EMISION(21 %) AGOSTO/03 |
141.42 |
ABONOS DE SERVICIOS |
SE-MED: COBERTURA LEY 19587, MEDICINA LAB. AGOSTO/03 |
24.00 |
Sobre este último punto (Se-med, medicina laboral) leí en la ley mencionada que se refiere a preocupacional y exámenes periódicos: a) Cada cuánto son los exámenes .
b) Todos los meses se pagan estos importes (ya es el segundo mes que aparece y el encargado está dado de alta desde 2/03.
Les agradeceré muchísimo cualquier ayuda que puedan darme para esclarecer todo esto un poco más.
Me alegra mucho que la revista vuelva a salir, voy a esperar a la semana próxima a ver si la encuentro en lo de mi quiosquero y sino ya me suscribiré. Saludos a todos
Patricia
(27/8/2003)
Estimada
Patricia:
Leí
tu pregunta con suma atención, y veo que sos una persona muy responsable en el desempeño de la
función que aceptaste realizar en bien del funcionamiento de tu consorcio.
Si las empresas que tienen contrato con ustedes, no figuran en el listado de empresas habilitadas, puede ser que hayan sido habilitadas con posterioridad a ese listado, pero puedes averiguar en la oficina que se dedica a las habilitaciones de las empresas conservadores de ascensores del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Respecto a la segunda parte de tu pregunta,
tenés que saber que para los encargados de edificios de propiedad horizontal, rige el convenio colectivo 306/98, y no es posible que una persona que
está en relación de dependencia con el consorcio, sea monotributista.
Ahí la administración de vuestro edificio cometió un grave error, y es la decisión
de los propietarios en asamblea, de llevar adelante un juicio de mala praxis.
Para tu tranquilidad te sugiero que leas el convenio colectivo 306/98, y sin reducirle el salario al encargado, ya que es un derecho adquirido, le liquiden sus haberes en base a las exigencias del mismo.
Cualquier duda estoy a tu
disposición
León
Estrugo
Administrador de Consorcios
Defensoría del Consorcista
Ampliación
de la respuesta para Patricia sobre ¿Quién paga el monotributo, aporte voluntario a la DGI, etc. en el caso de
monotributista: el empleado o el empleador?
El monotributo es soportado por el empleador, quien se inscribe en el RS: como
Monotributista con empleados.
Es dable mencionar lo destinatarios del Régimen Simplificado para pequeños
contribuyentes según el art. 2 de la Ley 24977 son: “Todas las personas físicas que ejercen
oficios ó son titulares de empresas unipersonales y las sucesiones indivisas….Los
integrantes de las sociedades civiles de hecho y comerciales irregulares. Las sociedades
tipificadas en la ley de Sociedades Comerciales. Los profesionales…
1.- |
En el caso específico del encargado de un edificio, el mismo se supone en relación
de dependencia con el mismo, por tanto no debería estar inscripto en el Régimen
Simplificado, el criterio es que este inscripto como empleado del consorcio y las
Cargas Sociales corren por cuenta del Consorcio. |
2.- |
Sobre el punto en relación a la Cobertura Ley 19587, los exámenes
preocupacionales debe realizarse antes de que el trabajador ingrese a trabajar, y los
exámenes periódicos son en general una vez al año. |
Patricia espero haber disipado tus inquietudes, gracias por contactarte con nosotros.
Saluda atte.
Romina Diana, Lampuri
Técnico Contable
---
El
Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un
administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para
cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar
o llamarlo al teléfono 4443-2466
|