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Rincón Solidario Todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Pedido
de información: Estimada Leticia: La obligatoriedad de informar a los copropietarios de todas las decisiones tomadas en asamblea, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, es un punto fundamental de la gestión y generalmente estas especificaciones constan en el Reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio al que pertenezcas; además es la manera de notificar a los ausentes de lo tratado y votado ya que su ausencia a las asambleas no puede oponerse a lo decidido por el solo hecho de desconocer los temas. Generalmente se distribuyen fotocopias de un resumen del orden del día y los puntos tratados y, junto con las mociones de los presentes, las votaciones finales. De ser necesario, esto se notifica a través de carta con aviso de retorno y algunas veces, en casos extremos por cartas documentos, pero esto encarece notablemente el proceso por lo cual se toma generalmente la primera opción. Yo desconozco los motivos de la mediación a la cual haces referencia en la pregunta pero si hubo una mediación por este tema y no se han cumplido los acuerdos firmados en el acta correspondiente existe un motivo más que suficiente para iniciar una acción legal por tal motivo, y eso te lo puede explicar el letrado que actuó durante la mediación. Si además existen cartas documento sin respuesta por este motivo, eso también es un agravante ya que nunca se deben desconocer los requerimientos y demandas de copropietarios, ya que el silencio puede dar indicio de irregularidades en la gestión. Yo siempre recomiendo aclarar todos los puntos a través de una respuesta certificada para que no queden dudas de lo actuado tanto de parte de la administración como de los copropietarios. Si el Sr. Administrador no tiene constancia de lo teóricamente enviado, sería bueno aclarar si efectuó las asambleas de referencia y, si existe un libro de Actas, como debiera, deben constar allí las actas y resoluciones de carácter consorcial, por lo cual concurriendo a la oficina administrativa, si es necesario con la presencia de un escribano público, vos como copropietaria de una unidad funcional tenés derecho a hacerte del contenido del libro de actas por los motivos que fueran. Es un paso previo al inicio de una demanda por desinformación respecto a lo actuado. Esto puede despuntar otros actos o fallas que deberemos tratar en otras consultas..... Espero que la desinformación sea lo único que debas reclamarle, lo cual es, o sería , muy sencillo de solucionar..... Espero que se solucionen tus problemas y quedo a tu disposición por cualquier consulta posterior. --- El Ingeniero Pablo Burna es administrador de consorcios y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail pfburna@yahoo.com.ar |
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