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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Sr. León R. Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cuáles son las ordenanzas y disposiciones

Estimados señores de Pequeñas Noticias,
Soy lector del Boletín electrónico de ustedes desde el número 45, (gozo de una antigüedad más que respetable ¿no?) y ahora también los leo en la Revista.
Le cuento mi inquietud: Pertenezco a un edificio de sólo 15 unidades en el barrio de Congreso y no hemos tenido muy buenas experiencias con los administradores que pasaron por acá aunque todavía tenemos un administrador pago. 
Necesito saber cuáles son las ordenanzas y disposiciones que debe cumplir un consorcio todos los meses y los trabajadores con matrícula que deben realizar los trabajos obligatoriamente.
Bueno, muchas gracias, suerte con la Revista y sigan siempre así.
Osvaldo
(22/09/03)

Estimado Osvaldo

Con tu pregunta, se nota con evidencia, la participación activa, que como propietario, debe desempeñar en el control de la gestión del administrador.

Si en todos los edificios hubiesen propietarios que controlen la gestión que desempeña el administrador, éstas serían más eficientes, sin desmerecer a las administraciones que son eficientes sin necesidad de ser controladas.

En principio todos los meses con el sueldo del encargado, hay que realizar los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social, al Régimen Nacional de Obras Sociales, ART, que se realiza con el formulario 931 de la AFIP, hay que pagar Caja Protección Familia, y la cuota sindical si está afiliado.

Pero yendo específicamente a tu pregunta tenés la ordenanza 49.308 de conservación de ascensores, la ordenanza 45.593 de limpieza de tanques de reserva de agua para consumo humano, la ordenanza 40.473 de recarga y verificación de matafuegos, la ordenanza 36.352 de control de plagas, la ordenanza 33.677 de mantenimiento de calderas y termo-tanques. Estas ordenanzas son algunas de cumplimiento mensual, semestral, anual según corresponda. También tenés la ley 257 de fachada de edificios, la ley 19.587 de seguridad e higiene en el trabajo.

La ley 941 en su artículo 8, habla dentro de las obligaciones del administrador, los requisitos para contratar y dice textualmente: los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga 2) seguros de riesgo de trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente.

El decreto reglamentario 706 de la ley 941, en su artículo 8, todavía está sin reglamentar.

Estimado Osvaldo, espero haberte sido de utilidad, cualquier duda, volvé a consultar al Boletín de Pequeñas Noticias.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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