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Rincón Solidario Tiene un hijo que toca la batería Pequeñas Noticias: Necesito me ayuden a resolver un problema con un vecino del piso de arriba. El problema no es grave pero hace casi imposible descanzar y eso con el tiempo se torna indispensable. Tiene un hijo que estudia música, más precisamente batería y practica en horarios donde yo necesito dormir. Ya intenté yo personalmente que cambiara los horarios sin exito. Recurrí al administrador que por su lado hizo lo que pudo pero tampoco lo logró. No se me ocurre hacer un juicio por este problema porque me parece una barbaridad... ¡¡¡Pero necesito dormir!!!! ¿¿¿Qué puedo hacer??? Cualquier sugerencia será muy bienvenida y desde ya muchas gracias. Clara (12/09/2003) Estimada Clara, En casos como el relatado por Vd, el primer paso necesario es la intimación fehaciente a que cesen las actividades que provocan los ruidos a los efectos de poner en mora tanto a sus vecinos, como al consorcio. Sin este paso previo ineludible, sus opciones ante este problema se limitarán inexorablemente. Si la intimación no proporciona ningún resultado, es decir, los ruidos continúan, deberá iniciar las correspondientes acciones legales. En la Ciudad de Buenos Aires, previamente a un juicio de la naturaleza del que Vd debería iniciar contra estos vecinos por los ruidos que ocasionan y contra el Consorcio debido a la obligación de hacer cumplir el reglamento que está en cabeza de la administración, debe solicitar una mediación prejudicial de carácter obligatorio, la cual es un ámbito en el que las partes pueden eventualmente llegar a una conciliación. El Acta que labre el mediador, si se llega a un acuerdo, tiene la misma validez y fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, pero sin haber transitado el camino -a veces tortuoso- de un juicio. Le sugiero que en la intimación al copropietario le puntualice la prohibición expresa del art. 6º de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos …" y le recuerde asimismo el texto del art. 15 de la misma norma en cuanto establece que en caso de violar esta norma de buena convivencia establecida en el artículo antedicho, "…los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia…". La saluda cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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