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Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El caso del fallecimiento del encargado

Estimado Ariel:
La presente es a los efectos de consultar ante el caso del fallecimiento del encargado. Era soltero y no tenía mujer que hubiera vivido públicamente con el mismo (Artículo Nº 248 de la Ley 20744). Su familia, según tengo entendido eran hermanos, hermanastros y sobrinos. Su beneficiario en el Vida Obligatorio es un (1) hermano con el 100%. 
Pregunta: el sueldo por los días trabajados en el mes que falleció, SAC y vacaciones no gozadas:

1.- ¿A quién se le paga?
2.- Hay que esperar que lo reclame la sucesión?
3.-

Hay que depositarlo judicialmente? en este caso cómo se hace? Requiere la contratación de un abogado?

El Sindicato respondió ante esta consulta que el consorcio guarde el dinero a la espera de algún reclamo. Es así?

4.- Respecto a la indemnización por antigüedad por muerte del trabajador según he mencionado más arriba, le corresponde a la sucesión? en caso afirmativo, hay plazo legal para que la sucesión lo reclame? 
5.- Habiendo tomado un suplente por enfermedad del encargado (04/09/03) luego con el fallecimiento al 10/09/03 a partir del 11/09/03 pasa a ser encargado sin vivienda en período de prueba, desde qué fecha se toma el período de prueba, desde el 04/09/03 o desde el 11/09/03 ? 

Desde ya les agradezco el esclarecimiento de todas estas dudas, valoro tu respuesta.
Atentamente
Margarita
(26/9/2003)

Estimada Margarita:

En función de la información brindada por Vd en su carta, le adelanto que por el momento el consorcio deberá guardar ese dinero, es decir, no pagarle nada a nadie. Deberá esperar a que lo reclame la sucesión, no aconsejo ningún depósito judicial ni consignación alguna.
Veo que Vds ya han consultado al Suther y el gremio coincide en que aún no hay que abonar nada. Pero guarden el dinero porque en algún momento les será requerido judicialmente, y entonces sí deberán depositar.

La indemnización que le correspondía al encargado que deberá abonar el consorcio, debe hacerlo ante el reclamo judicial que efectúe el heredero (cualquiera de los específicamente determinados en la ley 12.981 tendrán derecho a hacerlo).

Respecto de su última pregunta, sobre el suplente que se encuentra en período de prueba, este período se deberá contabilizar desde que Vds lo tomaron, a saber, el 4/9/03.

Espero haber esclarecido sus dudas y que esta respuesta le haya sido de utilidad.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"


    

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