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Rincón Solidario El caso del fallecimiento del encargado Estimado
Ariel:
Desde
ya les agradezco el esclarecimiento de todas estas dudas, valoro tu
respuesta. Estimada Margarita: En
función de la información brindada por Vd en su carta, le adelanto que
por el momento el consorcio deberá guardar ese dinero, es decir, no
pagarle nada a nadie. Deberá esperar a que lo reclame la sucesión, no
aconsejo ningún depósito judicial ni consignación alguna. La indemnización que le correspondía al encargado que deberá abonar el consorcio, debe hacerlo ante el reclamo judicial que efectúe el heredero (cualquiera de los específicamente determinados en la ley 12.981 tendrán derecho a hacerlo). Respecto de su última pregunta, sobre el suplente que se encuentra en período de prueba, este período se deberá contabilizar desde que Vds lo tomaron, a saber, el 4/9/03. Espero haber esclarecido sus dudas y que esta respuesta le haya sido de utilidad. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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