'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Sr. Raúl E. GuinzburgContesta el Sr. Raúl Guinzburg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ley 962
Hola:
Mi edificio tiene muchos escalones en el hall de entrada, se construyó hace aproximadamente 30 años, mi esposa se fracturó una pierna , como no puede apoyarla y está en silla de ruedas, pedí a la administración que colocara una rampa provisoria de madera, que quedaría en caso de ser necesaria en algún otro momento para otra persona. La administración se negó porque dijo que la ley 962 sólo es obligatoria para edificios nuevos.
Quisiera saber:

1) Si es verdad que no es obligación poner una rampa en un edificio viejo.
2) De ser obligatorio qué acciones se pueden tomar contra la administración, ya que mi esposa en estas condiciones está imposibilitada de salir a la calle.

Muchas gracias.
Enrique

(15/10/2003)

Sr. Enrique: 

Si bien es cierto que la Ley 962 modificatoria del Código de la Edificación en la Ciudad de Buenos Aires en la que se incorpora la accesibilidad, se refiere a las futuras edificaciones públicas y privadas eliminando las barreras físicas para las personas con discapacidad permanente o transitoria, no existe la obligación expresa para hacer modificaciones en edificios privados actuales, excepto que alguno de sus ocupantes requiera de una rampa de acceso para acceder a su casa o edificio. Este sería vuestro caso.

 Creo que podría ser de aplicación el Art. 4.11.2.1 de dicha ley "Reforma o ampliación de edificios" cuyo inc. d) expresa: "En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones... y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley 24.314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Decreto Nº 407/98 (modificaciones al texto del Art. 22, apartado A1 del Decretos Nº 914/97) y los Decretos del P. E. Nº 236/94 y Nº 1027/94". Todo ello en el marco de la ADAPTABILIDAD que es la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. 

En consecuencia sugiero en primer lugar remitir "carta documento" al Consorcio intimando la adaptabilidad en base a las consideraciones expresadas, con la colocación y/o construcción de una rampa de acceso. Si esto no diera resultado deberá dirigirse, haciendo la correspondiente denuncia, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, calle Venezuela 872 - tel. 4338-4900 o por correo electrónico: consultas@defensoria.gov.ar, pero esto en razón de ser una cuestión entre particulares, se transforma en una mediación comunitaria. 

La otra alternativa, quizás más rápida, sea la de iniciar judicialmente una "Acción de Amparo".

Quedo a la espera de sus noticias. Atentamente

Raúl E. GuinzburgEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Sr. Raúl Guinzburg es miembro de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) y por cualquier consulta se puede enviarle un e-mail a raulguinzburg@fullzero.com.ar


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '