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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mantenimiento de los balcones deteriorados

Hola, mi nombre es Cristina y me gustaría saber si el mantenimiento de los balcones deteriorados (sobre todo por el uso indiscriminado del riego de macetas) debe estar a cargo del consorcio o corresponde a cada propietario. 
Pregunto pues en mi edificio los propietarios de los dtos del fondo no están de acuerdo en los arreglos, pues hay otros arreglos primordiales que hacer. 
Saludos Cristina
(13/10/2003)

Sra. Cristina: Le informo que los balcones son de dominio exclusivo de los propietarios del inmueble, el contra-piso del balcón que sirve de techo al departamento de piso inferior posee el carácter común, el contra-piso por ser una parte real o potencialmente afectada al servicio del edificio, ha de ser considerado como bien común y no propio, por lo que su reparación queda a cargo del consorcio.-
Ha establecido la jurisprudencia que la conservación de la losa, o sea la estructura, está a cargo del consorcio, mientras que la conservación de la parte superficial que pueda pertenecer al propietario está a su cargo.-

Le recuerdo también que se encuentra en vigencia la ley 257 del GCBA, que obliga a los propietarios a constatar periódicamente el estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas y determinar la existencia de eventuales deficiencias constructivas, contratando a tal efecto a profesionales de la construcción.-

Responsabilidades de los propietarios: "Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no pueden dañar a los vecinos o transeúntes bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia causare" (Art. 2616 Código Civil)

En los edificios de propiedad horizontal todos los propietarios son responsables en forma solidaria, cualquiera sea la ubicación de su unidad en el edificio.-

Cristina que le quede claro, que el arreglo de balcones es un arreglo común sin distinción en donde se halle ubicado el departamento, si al fondo o al frente, esto es en reglas generales. Debería leer su reglamento de Copropiedad por si llegara a existir alguna modificación al respecto. Ahora si existen otras prioridades las deberán resolver en asamblea.-

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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