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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No cumple de ninguna manera con sus tareas

Estimados:
Los molesto nuevamente por lo siguiente, es la segunda vez que me propongo comenzar con el curso que ya aboné hace unos cuantos meses (depósito que realicé en Bco. Provincia) y no encuentro el archivo que me enviaron.
Consecuentemente solicito a Uds. una vez más, tengan a bien remitirme la primer clase para dar comienzo de una vez por todas al citado curso, informándome en lo posible, en qué clase se trata el tema "cálculo de vacaciones" y "aguinaldos".
Asimismo me interesa saber acerca de cómo proceder ante un Encargado que no cumple de ninguna manera con sus tareas y si se le comunica en el libro de órdenes y se niega a firmar. Queremos sancionarlo y despedirlo, en su caso, y no sabemos qué camino debemos tomar (ya agotamos el diálogo, etc.).
No creo que esté todo en regla la documentación del Consorcio (libro de sueldos y jornales, etc.). Perjudicaría???????
Otro tema: Nos inician un juicio laboral y es alguien que no ha trabajado en el Edificio. Tienen jurisprudencia al respecto????????
Por último: Felicitaciones por la página!!!!!!!!!
Sin otro particular los saluda cordialmente.
Rubén M
(18/10/2003)

Rubén M. Si el encargado se niega a firma el libro de órdenes, hay que mandar una comunicación fehaciente, dejando bien establecido esta circunstancia. Con referencia a las sanciones que se pueden aplicar a un empleado, en este caso el encargado, dentro de las facultades que tiene el empleador es la aplicación de medidas disciplinarias Art. 67 de la Ley de Contrato de Trabajo: "El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción.

Art. 218. requisitos de su validez: Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.-

Art. 219. Justa causa: se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a ...razones disciplinarias...

Art. 220: Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias...no podrán exceder de 30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión

Art. 243: El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada , no se admitirá la modificación de la causa de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.-"

o sea que para poder despedirlo con causa, hay que comenzar a sancionarlo conforme los arts. precedentemente indicados, el administrador deberá evaluar las causales del incumplimiento contractual laboral, para aplicarle las sanciones correspondientes, y notificarlas al empleado en forma fehaciente, puede ser un telegrama o una carta documento, pero las causales por las cuales se lo va a despedir en la figura de la justa causa, aconsejo que fueran evaluadas por un abogado. Pues de equivocarse en la reunión de las causales, puede traer aparejado para el consorcio un costoso juicio.-

Lo del tema de los libros, es difícil contestar sobre documentación cualquier profesional serio debería estudiarla antes de dar una opinión.-

Sobre el tema del juicio, le solicitaría un poco de mayor información, no se entiende mucho la pregunta

Atte.

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PD: Hola Rubén ¿Cómo estás tanto tiempo? Me alegro que hayas decidido retomar el curso por Internet y esta misma semana te volvemos a enviar la primer clase para aprovechar este envión y seguir adelante.

Son 7 clases en total, el tema de aguinaldos lo tratamos en la clase Nº 5 y en la Nº 6 vemos vacaciones. Para poder realizar ambas liquidaciones tienen que estar bien claros otros conceptos que vamos viendo en las clases anteriores.

Te mando un beso y espero tus ejercicios a la vuelta.

MFL

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La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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