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Rincón Solidario Y
dale con lo mismo Estimado Luis: No sólo ha efectuado un claro planteo del problema sino que con evidente sentido común ha revelado la solución correcta en el último párrafo. Una construcción efectuada en un piso superior, antirreglamentaria por añadidura, está causando un daño en una unidad funcional del piso inferior. Comprobada la veracidad de los hechos y con una adecuada descripción técnica del lugar, las circunstancias, el origen de la filtración y la extensión de los daños, queda expedita la acción judicial tendiente a detener el flujo de humedad y a restituir el estado de cosas en la unidad inferior al momento anterior al del comienzo del daño, precedida claro está por una intimación fehaciente y el proceso de mediación obligatoria. Esto estará a cargo del damnificado. El consorcio, por ahora, no tiene legitimación para reclamar e intervenir, salvo que la humedad progrese y agreda sectores comunes. Queda para un análisis paralelo la situación antirreglamentaria en sí, para lo cual cabrá tener en cuenta la antigüedad de la construcción, la existencia documentada o inexistencia de intimaciones al respecto por parte del consorcio, su tratamiento en asambleas, etc. A la espera de que estos consejos le sean de utilidad, lo salud --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jorgearmandomaldonado@hotmail.com o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574. |
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