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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No quedar desamparado

Quiero antes que todo darles las gracias por evacuarnos todas las dudas que se nos presentan en forma diaria al llevar adelante la Administración del Consorcio.
En esta ocasión quisiera consultarles lo siguiente:
1) El servicio de limpieza de un edificio que lo efectúa una persona que concurre al mismo 2 veces a la semana por 2 hs. cada día. Es necesario que se encuentre en relación de dependencia del Consorcio o con la sola presentación de factura de la prestación es suficiente. De ser afirmativa esta última opción hay que contratar algún seguro especial. Podrían explayarse por este tema.
2) ¿Como se solicita las reparaciones de daños producidos por edificación de obra lindera, siendo que esta ya se encuentra en culminación?. ¿Se envía carta documento, se labra un acta, las reparaciones las realiza el responsable del edificio en construcción o lo hace el Consorcio y le pasa la facturación?
Que es lo correcto para no quedar desamparado.
Anticipadamente muchas gracias. 
Sra. Noemí.
(22/10/2003)

Estimada Sra. Noemí.

En respuesta a su pregunta, quiero informarle que el personal que ustedes tienen, si les factura como monotributista estaría en infracción, ya que se encuentra encuadrado dentro de una de las categorías del convenio 306/98, que es la de personal jornalizado con no más de 18 horas semanales.

El mismo tiene que estar en relación de dependencia en esa categoría y con los jornales que el convenio establece. Respecto al seguro que usted pregunta, al estar en relación de dependencia, tiene que tener la ART correspondiente y el seguro de vida obligatorio.

Respecto a las reparaciones por daños de la obra lindera, tiene que intimarlos a su reparación en un plazo determinado, y en el supuesto de incumplimiento, puede iniciar las acciones legales correspondientes.

Espero haberle sido de utilidad, ante cualquier duda, vuelva a consultarme al Boletín de Pequeñas Noticias.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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