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Rincón Solidario Quiero
antes que todo darles las gracias por evacuarnos todas las dudas que se
nos presentan en forma diaria al llevar adelante la Administración del
Consorcio. Estimada Sra. Noemí. En respuesta a su pregunta, quiero informarle que el personal que ustedes tienen, si les factura como monotributista estaría en infracción, ya que se encuentra encuadrado dentro de una de las categorías del convenio 306/98, que es la de personal jornalizado con no más de 18 horas semanales. El mismo tiene que estar en relación de dependencia en esa categoría y con los jornales que el convenio establece. Respecto al seguro que usted pregunta, al estar en relación de dependencia, tiene que tener la ART correspondiente y el seguro de vida obligatorio. Respecto a las reparaciones por daños de la obra lindera, tiene que intimarlos a su reparación en un plazo determinado, y en el supuesto de incumplimiento, puede iniciar las acciones legales correspondientes. Espero haberle sido de utilidad, ante cualquier duda, vuelva a consultarme al Boletín de Pequeñas Noticias. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 |
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