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Rincón Solidario Estoy organizando un consorcio Solicito
información Estoy
organizando un consorcio de 6 unidades en el que la dueña de una U.F.
tiene un comercio donde compró hace muchos años y por esa causa me pidió
que me encargara del consorcio. En concepto de gastos por viáticos,
llamadas telefónicas y otras cuestiones me abonan 80 $ por mes y yo
quisiera inscribirme en el Registro pero no sé cómo proceder y si una
vez inscripta debo pagar monotributo porque en realidad no he fijado un
honorario y mi designación es por 6 meses hasta que el consorcio tenga en
regla la limpieza del tanque, los matafuegos y designación de letrado
para un juicio por cobro de expensas a un deudor de hace 2 años. Estimada ALICIA: Es
requisito para inscribirte en el Registro presentar constancia de
inscripción en la AFIP (en tu caso comprobante de inscripción en el
monotributo). y además debes completar los siguientes pasos: La mencionada constancia de inscripción ante la AFIP, Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353 de 7:30 a 19), un informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Talcahuano 550 - Subsuelo), si es una persona jurídica la copia del contrato social y/o acta de designación de autoridades y un poder. Por otra parte podrás (en forma voluntaria y sin obligación) adjuntar títulos de cursos de capacitación realizados y sus títulos o matrículas profesionales. El Art. 2º y 3º del Decreto 706 que reglamenta la Ley 941 establece taxativamente que "se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie." y que "la administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios." Si no estás incluida dentro de estas definiciones la Ciudad de Buenos Aires entiende que estás realizando una actividad onerosa y que quedás encuadrada en las generales de la Ley 941 quedando obligada no sólo a inscribirte al registro sino también en la AFIP a los efectos de poder facturar tus honorarios. Si tu administración será "no onerosa", vivis en el edificio o es la sede de otros negocios no hace falta que te inscribas ni en la AFIP ni en el Registro Público de Administradores y podes, contra los comprobantes correspondientes, recibir del consorcio el reintegro total por los gastos que hubiera demandado tu gestión. A la espera de que estas aclaraciones y sugerencias te sean de utilidad, te saluda atte. --- El Contador Sebastián Wolkowicz es contador y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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