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Rincón Solidario Una
solución y una pregunta Como siempre (nobleza obliga) mis felicitaciones por el boletín. Lo mejor que leí hasta ahora sobre Propiedad Horizontal. Primero
quiero compartir con Uds.. la solución de un problema que una vez
les comenté y que aparentemente no existía: El tema era que al
tomar una administración noto que los aportes del encargado habían
sido realizados al no. de CUIL del anterior encargado. El anterior
encargado había renunciado hacía más de 10 años y fallecido
posteriormente. El nuevo encargado que trabajó no recibió nunca
ningún aporte ya que iban a la cuenta de la AFJP del otro. El
problema era cómo hacer para pasar los aportes de una persona a
otra. Además de consultarlos a Uds. lo hablé con varios
profesionales y personal de la Afip. Finalmente una contadora de la
Afip me dió la solución: Aunque nadie lo crea existe un formulario
(el F.933 "Modificación de CUIL incorrecto"). El
trámite no es sencillo, además del formulario hay que presentar
una serie de documentación respaldatoria (constancias de CUIL,
certificación de servicios, etc.) También, y esto es lo más
difícil, debe prestar conformidad la persona que recibió los
aportes incorrectamente. En mi caso tuve que presentar el
certificado de defunción. Bueno espero que les pueda ser útil si
alguien llega a tener la misma situación. Estimado Claudio: contra lo que le ha informado el sindicato, considero que no es cierto que contratar personal para realizar tareas de limpieza por un conjunto horario inferior a las veinte horas semanales constituya fraude laboral y que resulte obligatorio para el consorcio designar un encargado que asuma esas y todas las demás tareas propias de esa función en reemplazo del anterior que se jubiló (o renunció o fue despedido). No existe ninguna norma que así lo establezca y al respecto resulta clara la letra tanto de las leyes 12.981 y 13.263, del decreto 11.296 como de la convención colectiva nº 398/75. Aquella posición revela un concepto abusivo y hegemónico sin sustento legal. Sin perjuicio de lo expresado, es importante tener en cuenta una figura discutida del derecho laboral, respecto de la cual no existe la denominada jurisprudencia pacífica, es decir, una casi unánime posición de los tribunales a su respecto. Y esta figura es la del encargado no permanente, que es aquél que con un horario diario de cuatro horas continuas cumple las tareas propias del encargado, consistentes en la atención y cuidado generales del edificio entre las cuales se incluye las de limpieza. En consecuencia, si la intención del consorcio es contratar personal para realizar tareas de limpieza con un horario semanal que no supere las diecinueve horas, puede hacerlo sin necesidad de designar un encargado permanente o no permanente, es decir, un empleado cuyas características necesariamente deben consistir en la atención y cuidado generales del edificio con exclusividad, permanencia y habitualidad y en horarios diarios continuos de ocho o cuatro horas, según el caso. Teniendo en cuenta estas advertencias, pueden Uds. entonces contratar personal tal como pretenden. Lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jorgearmandomaldonado@hotmail.com o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574. |
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