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Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una solución y una pregunta
Hola:

Como siempre (nobleza obliga) mis felicitaciones por el boletín. Lo mejor que leí hasta ahora sobre Propiedad Horizontal.

Primero quiero compartir con Uds.. la solución de un problema que una vez les comenté y que aparentemente no existía: El tema era que al tomar una administración noto que los aportes del encargado habían sido realizados al no. de CUIL del anterior encargado. El anterior encargado había renunciado hacía más de 10 años y fallecido posteriormente. El nuevo encargado que trabajó no recibió nunca ningún aporte ya que iban a la cuenta de la AFJP del otro. El problema era cómo hacer para pasar los aportes de una persona a otra. Además de consultarlos a Uds. lo hablé con varios profesionales y personal de la Afip. Finalmente una contadora de la Afip me dió la solución: Aunque nadie lo crea existe un formulario (el F.933 "Modificación de CUIL incorrecto"). El trámite no es sencillo, además del formulario hay que presentar una serie de documentación respaldatoria (constancias de CUIL, certificación de servicios, etc.) También, y esto es lo más difícil, debe prestar conformidad la persona que recibió los aportes incorrectamente. En mi caso tuve que presentar el certificado de defunción. Bueno espero que les pueda ser útil si alguien llega a tener la misma situación.
Ahora la consulta:
Un encargado se jubila habiendo trabajado en un Edificio de 35 unidades con la categoría encargado permanente. Teniendo en cuenta las características del Edificio, el consorcio considera que no le es necesario tener un empleado de 8hs. por un trabajo que se podría realizar (y en la práctica se venía realizando) perfectamente en 2hs. durante 3 o 4 días a la semana. Reitero y resalto que las características del edificio no justifican un "encargado" (pocos espacios comunes, la mayoría de las unidades permanece sin moradores durante la mayor parte del año, no hay servicios centrales que atender). El trabajo a realizar es únicamente la limpieza de los palieres y vereda. La consulta es si el consorcio puede tener en vez de encargado a personal de limpieza bajo la figura de personal jornalizado no más de 18hs. a pesar de tener más de 25 unidades. El tema lo charlé con gente del sindicato (con la que tengo buenas relaciones) pero me advirtieron que podían llegar a iniciar juicio por categorizar mal al empleado siendo obligatorio la figura de encargado cuando hay personal en un edificio de más de 25 unidades y que lo contrario constituye un fraude laboral. Por lo que leí (leyes, decreto y convenio) no hay nada que avale la postura del sindicato. De todas formas supongo que lo más prudente será documentar la situación laboral en el contrato de trabajo y en el libro de órdenes. No se si uds. conocen algún caso parecido, alguna jurisprudencia o algo en la parte legal que se me haya escapado. Otro tema sería qué pasa si hay vivienda. En este caso no la hay, pero ¿si la hubiera? ¿puede el personal jornalizado habitarla? o ¿el consorcio alquilarla?
Como siempre muchas gracias y hasta pronto.
Claudio M
(7/11/2003)

Estimado Claudio: contra lo que le ha informado el sindicato, considero que no es cierto que contratar personal para realizar tareas de limpieza por un conjunto horario inferior a las veinte horas semanales constituya fraude laboral y que resulte obligatorio para el consorcio designar un encargado que asuma esas y todas las demás tareas propias de esa función en reemplazo del anterior que se jubiló (o renunció o fue despedido). No existe ninguna norma que así lo establezca y al respecto resulta clara la letra tanto de las leyes 12.981 y 13.263, del decreto 11.296 como de la convención colectiva nº 398/75. Aquella posición revela un concepto abusivo y hegemónico sin sustento legal. 

Sin perjuicio de lo expresado, es importante tener en cuenta una figura discutida del derecho laboral, respecto de la cual no existe la denominada jurisprudencia pacífica, es decir, una casi unánime posición de los tribunales a su respecto. Y esta figura es la del encargado no permanente, que es aquél que con un horario diario de cuatro horas continuas cumple las tareas propias del encargado, consistentes en la atención y cuidado generales del edificio entre las cuales se incluye las de limpieza. 

En consecuencia, si la intención del consorcio es contratar personal para realizar tareas de limpieza con un horario semanal que no supere las diecinueve horas, puede hacerlo sin necesidad de designar un encargado permanente o no permanente, es decir, un empleado cuyas características necesariamente deben consistir en la atención y cuidado generales del edificio con exclusividad, permanencia y habitualidad y en horarios diarios continuos de ocho o cuatro horas, según el caso. 

Teniendo en cuenta estas advertencias, pueden Uds. entonces contratar personal tal como pretenden.

Lo saludo cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jorgearmandomaldonado@hotmail.com o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574.


    

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