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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Obligación de tener administrador

¿La ley establece la obligación de tener administrador en un consorcio?

Si el administrador renuncia: ¿Se infringe alguna ley en caso de no nombrarse uno nuevo?

Silvina A

(7/11/2003)

Estimada Silvina A.

En lo que respecta a propiedad horizontal, se rige por la Ley 13512 y su decreto reglamentario, y en Capital Federal se le adiciona la ley 941 y su decreto reglamentario.

En referencia a tu pregunta "si la ley establece la obligación de nombrar un administrador", te respondo con el articulo 9 inciso a) de la ley, que dice textualmente: "Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir al personal de servicio de la casa y despedirlo.

Este artículo es en referencia a la constitución del consorcio y los elementos que debe contener el reglamento de copropiedad y administración.

El artículo 11 dice textualmente: "el representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está además obligado a asegurar el edificio contra incendio."
De la lectura de le ley podemos deducir que todo consorcio, debe tener un administrador, que es quien va a ser no solo el que desempeñe la función de administrar, sino también el representante legal del mismo.

En la segunda parte de tu pregunta, nos consultas si se infringe una ley, si no se nombra administrador, ante la renuncia del mismo.

Los propietarios en su conjunto no son los representantes legales del consorcio, y el edificio o consorcio de copropietarios, al no nombrar un nuevo administrador, se quedarían sin un representante legal y no tendrían las atribuciones, facultades y poderes para las gestiones que fueren necesarias. 

Espero haber aclarado tu inquietud, ante cualquier duda, volve a consultar al Rincón Solidario

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466


    

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