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Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Festejar cumpleaños

Hola!!! Mi consulta se refiere a los horarios estipulados para, por ejemplo, poner música o festejar cumpleaños. ¿Qué se considera ruido molesto? Y los horarios para realizar festejos los fines de semana. Espero su respuesta. Gracias!!!
Valeria P
(14/11/2003)

Estimada Valeria: el concepto de "ruido molesto" en general, y en la propiedad horizontal en particular, constituye un claro ejemplo de un marcado cambio en las costumbres sociales y de una evidente subjetividad para su determinación. 

Seguramente esta cuestión era muy sencilla de dilucidar en la vida de los consorcios de hace treinta años o más; cualquier ruido o sonido medianamente elevado en el horario de la siesta o durante la noche resultaba inaceptable, constituía "ruido molesto" y debía cesar inmediatamente. Evidentemente las cosas han cambiado y a juzgar por ciertas conductas de nuestros contemporáneos habitantes de edificios, no sabemos si para bien o para mal; en muchos casos seguramente para mal. 

Más allá de estas consideraciones generales y respondiendo a su inquietud, le diré que hay dos parámetros a los que prestar atención para considerar si estamos frente a los "ruidos molestos" que proscribe el artículo 6 (inciso b) de la ley Nº 13.512. El primero es la posible previsión expresa que contenga el Reglamento Interno del edificio en cuanto a ruidos, presencia de animales, celebración de reuniones en días de semana o feriados, horarios, etc; a veces, y con carácter general, algunas de estas previsiones están contenidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración. El segundo parámetro es marcadamente subjetivo pero, al mismo tiempo, obedece a un criterio elemental de sentido común y está previsto por el artículo 2618 del Código Civil: el que los ruidos no excedan la "normal tolerancia" teniendo en cuenta las condiciones del lugar, el horario, la intensidad de las molestias, la reiteración de las mismas, las eventuales intimaciones verbales o escritas a que cesen o no se repitan, el tratamiento de la cuestión en asambleas, etc. 

En conclusión: nadie está obligado a soportar abusos por parte de los vecinos, debiendo en el caso concreto instrumentar las intimaciones que pudieran corresponder en el caso concreto las que, de agotarse o mostrarse inútiles en el ámbito administrativo del consorcio, necesariamente deberán encontrar solución en los estrados judiciales.

La saludo cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jorgearmandomaldonado@hotmail.com o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574.


    

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