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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cdor. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cdor. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Interés por Mora
Antes de empezar con esta consulta, quiero agradecerles la anterior, me fue de mucha utilidad.
La consulta es la siguiente:

1) Tengo que empezar a cobrar intereses por pagos fuera de término y quisiera saber cuál sería el interés que normalmente se cobra en estos casos, el reglamento de copropiedad del edificio habla de "El importe adeudado será ajustado, desde el momento de producirse la mora y hasta su efectivo pago, conforme la variación que experimente durante el mismo período el índice de precios al consumidor. Al importe adeudado se le agregarán intereses compensatorios iguales a la tasa que se aplica a los plazo fijos de 30 días del Banco Nación con más un 4%

2) ¿Cuál es la diferencia entre punitorios y compensatorios, necesariamente se cobran los 2?

Gracias

Miguel M Z
(24/11/2003)

Estimado Miguel:

Los intereses compensatorios son aquellos que buscan compensar al acreedor por el daño que se le produce por prestar dinero, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Estos son admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia.

Los intereses punitorios o moratorios son los que hay que pagar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo cual ocasiona un perjuicio para el acreedor desde el vencimiento de ella. Este interés es pactado entre las partes, conocido y aceptado por el copropietario desde la compra de su unidad al aceptar el Reglamento de Copropiedad y Administración.

En cuanto a los intereses a aplicar el Dr. Carlos D. Calvo en su libro Manual Práctico de Propiedad Horizontal dice que "la jurisprudencia ha sido muy liberal y admite porcentajes superiores a los permitidos en las obligaciones comunes. Los límites de la usura basados en el atentado contra la moral y las buenas costumbres han sido restringidos en el caso de la propiedad horizontal., pues el ingreso en concepto de intereses beneficia a todo el consorcio del que forma parte el mismo deudor y está fundado en razones que hacen a la buena convivencia y en postergables necesidades de esta forma de propiedad. Una tasa del 3% mensual, por ejemplo, no sufrirá reducciones en el campo de la justicia y, en algunos casos, ha sido admitida también alguna un poco mayor"

Este interés punitorio, a veces relativamente elevado ya que fue estipulado en momentos económicos del país distintos al actual, es como un estímulo eficaz para el pago puntual de las expensas. Pero es probable que el propietario moroso retenga su pago y espere ver cuál es la postura del juzgado o plantear una disminución de la tasa requerida. Por eso lo lógico sería que, en Asamblea, con las mayorías que establezca el Reglamento de Copropiedad, se fije una nueva tasa (más acorde a la realidad) e inscribir esa reforma en el Registro de la Propiedad Inmueble. Pero como muchas veces lograr esas mayorías es casi imposible, lo aconsejable en estos casos, sería que la Asamblea fije igual la tasa a cobrar, aunque no se logren las mayorías, pero seguirá existiendo, por parte del deudor, la posibilidad de cuestionar la validez de dicha resolución.

Espero que estas aclaraciones te sean de utilidad, mucha suerte. 

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


    

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