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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta la Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se modificó un artículo del Reglamento

Pregunta complicada:

En un edificio de más de 50 años de antigüedad se hizo por medio de asamblea la modificación de un artículo del Reglamento, que establecía que todas las reparaciones de las cañerías estarían a cargo del consorcio.

Por medio de la modificación quedaba a cargo del propietario toda cañería que no sea troncal. Dicha Asamblea fue protocolizada pero no inscripta en el Registro. A pesar de eso se aplicó este último sistema.
Actualmente un propietario desconoce dicha asamblea y atento a un problema con su vecino, reclama que el consorcio debe abonar la reparación. Esto llegó a una mediación donde la mediadora consideró que la responsabilidad es del consorcio atento a la inoponibilidad del acta al nuevo propietario.

La pregunta, luego de esta larga introducción, es cómo resolver el problema y adoptar un único sistema a todos los propietarios.

Desde ya muchas gracias y los felicito por el boletín,

saludos.

Griselda

(27/11/2003)

Estimado Claudio

La presente es en respuesta a la consulta para el Rincón Solidario. Si bien es una situación algo compleja, tiene varias aristas para poder contestar.

1) En relación a la reclamación que formula el propietario, la modificación de un reglamento de copropiedad, que recordemos, es parte integrante de la escritura traslativa de dominio de cada unidad funcional, es una cuestión que exige ciertos formalismos legales que en este caso en particular, no se cumplimentaron, ya sea para que tenga vigencia para los propios integrantes del consorcio como para erga omnes.
2) En primer lugar, la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración, debe hacerse por escritura pública, lo que no fue respetado por el consorcio. Recordamos que la modificación fue hecho mediante acta protocolizada. Al respecto recordamos que, un acta protocolizada es un instrumento privado que se agrega al protocolo del escribano, pero que en ningún momento adquiere el carácter de instrumento público, salvo que la protocolización sea ordenada por orden de un juez, cosa que acá no existió.
3) Asimismo, la modificación de un Reglamento puede afectar derechos individuales. Un consorcista puede manifestar que compró su unidad porque consideraba adecuado el sistema de reparaciones que contemplaba el reglamento al momento de la adquisición, y que una modificación de estas características le conculca derechos que ya tenía incorporados.
4)

También hay que hacer mención a la nulidad de actos jurídicos ya que hay una situación de hecho existente, y es que tanto el administrador como el consorcio están aplicando lo que resolvió la Asamblea de Copropietarios.

Al efecto considero que, se puede solicitar la anulación de la Asamblea por las siguientes razones:

a) Porque no se cumplimentaron -de acuerdo a lo antes expuesto-, los pasos legales para la modificación del Reglamento. 

La resolución de la Asamblea no es un acto jurídico insanablemente nulo, sino un acto jurídico anulable.

Vale decir que no se puede articular una nulidad de pleno derecho, sino que para adquirir el caracter de tal -acto jurídico nulo- debe mediar una resolución judicial que así lo resuelva. Mientras tanto, seguirán teniendo vigencia los actos jurídicos que como consecuencia de dicha asamblea ejecute el administrador.

b) También consideramos que se puede hacer simultáneamente, un planteo de nulidad en razón que la decisión asamblearia cuestionada, afecta derechos individuales de conformidad con lo manifestado en el punto 3).

En síntesis, a nuestro entender, la reclamación formulada por el consorcista es correcta y le asiste la razón , pero para hacer valer su derecho, -en este caso solicitar la nulidad de la modificación del reglamento aprobado por la Asamblea- no queda otra alternativa que ir a la Justicia para que así lo resuelva expresamente.

Les envío un gran saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dr. Juan Iglesias es abogado especialista en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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